La neutralidad fiscal depende de la publicación de una Ley Complementaria durante casi una década.

por ETCO
13/01/2012

Desde diciembre de 2003, cuando se publicó la Enmienda Constitucional nº 42, que complementa el artículo 146-A de la Constitución, se espera la Ley Complementaria prevista en la misma, que permitirá criterios fiscales especiales necesarios para combatir el desequilibrio competitivo causado por las infracciones fiscales . El gran desafío para 2012 es garantizar que esta ley se promulgue finalmente y se establezca un entorno competitivo más saludable en el país.

Históricamente, en Brasil, entre los muchos factores que pueden provocar una competencia desleal entre empresas del mismo sector, está el uso de subterfugios fiscales para reducir el costo de los productos y, por lo tanto, obtener ventajas competitivas en el mercado. En 2003, el país dio un paso importante hacia la eliminación de este mal, cuando, el 19 de diciembre, el art. 146-A, como resultado de la Enmienda Constitucional No. 42. Han pasado nueve años y, desde entonces, las empresas respetuosas de la ley han esperado la publicación de la Ley Complementaria mencionada en el artículo, mientras luchan en su vida diaria para enfrentar la deslealtad. en competencia

Art. 146-A de la Constitución Federal dice que "una ley complementaria puede establecer criterios tributarios especiales, con el objetivo de prevenir desequilibrios de competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo". En resumen, es una autorización para establecer criterios impositivos especiales, que incorpora el principio de neutralidad fiscal, es decir, que los impuestos no deben causar efectos contrarios a la libre competencia.

La disposición prevé que la Ley Complementaria pueda establecer parámetros, que deberán ser observados por la Unión, los Estados y los municipios, para la creación de regímenes diferenciados de obligaciones tributarias con el fin de evitar o resolver los desequilibrios competitivos causados ​​por acciones privadas que utilizan el impuesto para obtener el impuesto. ventajas competitivas espurias. "En resumen, permite que la Unión, los Estados, los municipios y el Distrito Federal adopten nuevos sistemas diferenciados cuando sea necesario para garantizar que la carga fiscal sea uniforme para los agentes que compiten en el mercado", explica Hamilton Dias de Souza, abogado fiscal.

Debido a la importancia del tema, ETCO ha promovido debates a lo largo de los años, que culminaron en el seminario de mayo de 2010 sobre el desequilibrio fiscal de la competencia y la Constitución brasileña, en colaboración con la Escuela Federal de Magistrados de la Primera Región. Se sintetizaron las conclusiones del evento y, en base a ellas, el Proyecto de Ley Complementaria diseñado para regular el art. 146-A de la Constitución.

El presidente ejecutivo de ETCO, Roberto Abdenur, señala que “es fundamental y urgente emitir una ley complementaria que regule el art. 146-A para que podamos crear y preservar un entorno empresarial saludable y justo en nuestro país ”. Para él, "es inaceptable que, casi una década después de la publicación del artículo, sigamos viviendo con tales transgresiones".

 

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