Presupuesto secreto, federación provisional

En un artículo publicado en el diario O Estado de São Paulo, Everardo Maciel, presidente del Consejo Asesor de ETCO, habla del federalismo brasileño que contrasta con el discurso de un pacto federativo que no existe.

Everardo Maciel, presidente del Consejo Asesor de ETCO
18/10/2022

La historia de Brasil, como es conocida, está marcada por fantasías y omisiones, como el “grito de Ipiranga”, el silencio sobre el papel decisivo de la emperatriz Leopoldina en la independencia y los movimientos libertarios de 1817 y 1824, el golpe militar eufemísticamente llamado “proclamación” de la República, la mitología que rodea a Tiradentes, cuyo perfil se realizó a semejanza de Cristo retratado por los pintores del Renacimiento, etc.

También tenemos gusto por lo inacabado. El Decreto nº 1 de la República, firmado por el Mariscal Deodoro da Fonseca, “jefe” del gobierno provisional, “proclama” provisionalmente la República y la Federación, que, a mi juicio, quedan provisionales. el arte. 2 de la Enmienda Constitucional nº 32, de 2001, permitió la existencia de medidas provisionales permanentes, sin siquiera molestar a los diccionarios.

Levantada en varias ocasiones en el período imperial, la Federación de 1889 fue una copia inacabada de la que existió en los Estados Unidos, en circunstancias absolutamente distintas: allí, ascendiente y contractual; aquí, descendente y normativo. Fue otra manifestación más de nuestro arraigado complejo de perros callejeros, que adora acríticamente las ideas gestadas en el exterior.

Desde entonces, hemos vivido un federalismo quebrado, que contrasta con el discurso de un pacto federativo que nunca existió.

El federalismo cooperativo, previsto en el art. 23 de la Constitución, está pendiente de sanción desde 1988. Y eso a nadie le importa.

La Constitución dice que el ICMS es un impuesto selectivo, basado en la esencialidad. La ley complementaria reconoció, aunque con retraso, que los combustibles y lubricantes son productos de primera necesidad y, por tanto, no pueden tener una tarifa superior a la tarifa modal. Nadie cuestiona la esencialidad de esos productos. Se postula, sin embargo, compensación a los Estados por una “pérdida” impuesta por la Constitución.

A partir de la reforma tributaria de 1965, se agregó a la competencia tributaria de las entidades federativas la constitucionalización de la participación en la renta, bajo el pretexto de enfrentar flagrantes desigualdades interregionales. Este objetivo, sin embargo, nunca se logró, incluso porque los criterios de reparto no son consistentes con él.

Este desorden federativo se vio agravado por las “modificaciones parlamentarias”, que, en un principio, fueron poco expresivas en términos fiscales. Posteriormente, crecieron significativamente y asumieron un carácter imponente. culminó con el monstruo de la presupuesto secreto. Son la cara ostensible del despilfarro de dinero público, de la cooptación política poco virtuosa y, no pocas veces, de la corrupción.

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