STF definirá si las fábricas de cigarrillos pueden cerrarse debido al incumplimiento con los ingresos

por ETCO
26/10/2015

Después de exactamente cinco años, la Corte Suprema puede reanudar este miércoles (21/10) un juicio que se opone a los fabricantes de cigarrillos y pone en práctica una ley emitida por la dictadura militar que autoriza la producción y venta de tabaco solo por las industrias. actualizado con el IRS.

Además de involucrar a pocas compañías y ser un sector altamente regulado, la discusión es multimillonaria. Según el IRS, 12 empresas cerraron debido a incumplimiento en los últimos años. Juntos, deben R $ 14,3 mil millones.

Sin embargo, la peculiaridad del sector de los cigarrillos significa que la discusión no coloca a los contribuyentes morosos y al Gobierno Federal en los polos, sino también a los fabricantes de cigarrillos en contra de sus competidores. Con una carga impositiva del 65% del precio de un paquete de cigarrillos, la falta de pago de impuestos inevitablemente genera efectos sobre el valor final del producto.

"Las distorsiones en la carga tributaria derivadas de la falta reiterada de pago de impuestos terminan causando una ventaja indebida a los evasores de impuestos, creando un desequilibrio que perjudica a otras compañías", dice Evandro Guimarães, presidente del Instituto Brasileño de Ética Competitiva (ETCO), que actúa como amicus curiae, en el juicio.

Las fábricas obligadas a cerrar sus puertas levantan la iniciativa libre, garantizada por la Constitución, y clasifican como actos de sanciones estatales que prohíben o crean obstáculos a las actividades económicas como una forma de obligar al contribuyente a pagar impuestos.

reanudación

Con base en el voto visto por el Ministro Cármen Lúcia, los ministros golpearán el martillo sobre la constitucionalidad del artículo II del artículo 2 del Decreto-Ley 1.593, 1977. La norma autoriza a los Ingresos a cancelar el registro especial del fabricante en caso de incumplimiento. impuestos o incumplimiento de obligaciones accesorias, como la presentación de declaraciones. En la práctica, la ausencia de un registro especial impide el funcionamiento de las fábricas.

El Gobierno Federal defiende la posición adoptada por el ministro retirado Joaquim Barbosa, relator de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 3952. Al comienzo del juicio, el 21 de octubre de 2010, Barbosa dijo que la medida no solo se interpretaría como una sanción política para forzar la contribuyente para pagar impuestos si se obedecen tres parámetros: la relevancia del monto de la deuda y el debido proceso legal para que la empresa pueda apelar el castigo y también la recaudación de impuestos.

Frente a innumerables precedentes y resúmenes de la Corte Suprema 70, 323 y 547 que impiden a las autoridades fiscales restringir la actividad comercial como una forma de recaudar impuestos, la Unión no tuvo más remedio que defender la aplicación de la regla siguiendo los requisitos establecidos. En 2001, el gobierno modificó el decreto de 77 a través de la Medida Provisional 2152-35 para establecer que los fabricantes sean notificados de su situación fiscal y puedan apelar la cancelación del registro especial.

Los fiscales han tratado de demostrar a los ministros que las cantidades adeudadas al estado son sustanciales. Además, se han diferenciado casos de demoras en el cobro de situaciones de incumplimiento reiterado.

“No es cualquier situación lo que lleva al cierre. Pero esta medida debe adoptarse cuando la empresa no paga impuestos sistemáticamente y la utiliza para tener ventajas indebidas en relación con la competencia ”, afirma un abogado público, y agrega que la ponderación de la iniciativa libre con otros principios, como la salud pública, autoriza la restricción. actividad "Hay actividades económicas gratuitas y toleradas, como la fabricación y venta de cigarrillos".

Según el presidente de ETCO, más de 10 años de experiencia en el sector de los cigarrillos ha demostrado que las empresas que acumulan deudas sistemáticamente no tienen la intención de saldar sus deudas.

“Además, dificultan la inspección al negarse a mostrar sus libros de impuestos o al impedir el acceso al establecimiento, fomentando la corrupción, obteniendo beneficios al transferir los precios de sus productos y evitando así que el Estado recupere los impuestos. Estas son aquellas empresas que llamamos Deudores Contumazes ”, dice Evandro Guimarães.

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En 2013, el Tribunal Supremo canceló la cancelación del registro especial al juzgar el caso del fabricante de cigarrillos más delincuente del país (RE 550.796 / RJ). Según el IRS, American Virginia Indústria Comércio Tobacco Import and Export actualmente debe más de R $ 4 mil millones a las arcas públicas, y es el noveno mayor deudor del IRS.

En la ocasión, la mayoría de los ministros siguieron el voto del relator, el ministro Joaquim Barbosa, quien reforzó su posición sobre la constitucionalidad de la revocación del registro especial, siempre que se cumplan los tres requisitos.

"En mi opinión, la comprensión de que las sanciones políticas son inconstitucionales no incluye una falta de respeto reiterada por la legislación fiscal", dijo el ministro Ricardo Lewandowski.

Los ministros Gilmar Mendes, Marco Aurélio y Celso de Mello fueron derrotados. Entendieron que cerrar la empresa sería una especie de sanción política.

"Esta es una medida desproporcionada y en conflicto directo con los principios constitucionales de la libre empresa y el debido proceso", dijo el ministro Gilmar Mendes, en la votación, y agregó que los efectos de la evasión fiscal en la competencia no justificarían la medida.

El Tribunal Supremo ha ganado dos nuevos miembros desde entonces: los ministros Roberto Barroso y Edson Fachin, que no votarán en la sentencia de ADI 3952 por haber reemplazado al relator, el ministro Joaquim Barbosa.

En vista del establecimiento de parámetros adoptados por la Corte Suprema, los expertos afirman que el Poder Judicial continuará analizando situaciones concretas si la Corte declara la cancelación del registro constitucional especial.

Guerra de requerimientos

Actualmente, 15 fabricantes están autorizados para operar. Pero dos están abiertos solo por orden judicial. Es el caso de Cia Sulamericana de Tabacos y Congo Indústria e Comércio de Cigaracos, Importación y Exportación.

El Gobierno Federal impugna los mandatos preliminares en el Tribunal Supremo Federal (STF) que autorizan el mantenimiento de las actividades de las dos compañías.

El caso de Sulamericana, por ejemplo, ya vino y se fue. En la Corte Suprema, la discusión tiene lugar en secreto de justicia (STA 752). La lucha, actualmente, está relacionada con los porcentajes de la deuda que se vencen y con la obligación suspendida, debido a cuotas o cuestionamientos de la recaudación en el ámbito administrativo y en el poder judicial.

En agosto, el Presidente de la Corte, Ministro Ricardo Lewandowski, reconsideró la decisión tomada por él tres meses antes de la expiración de una orden judicial otorgada a la compañía por la 5ta Corte Federal del Distrito Federal y mantenida por el TRF-1.

En la primera decisión, Lewandowski consideró que la continuación de la empresa sin registro supondría un riesgo para la salud pública y la economía. En el segundo, revirtió la orden de mantener abierta la empresa. El ministro aceptó los argumentos de la compañía de que solo el 15,45% de la deuda total de la compañía sería totalmente pagadera. El porcentaje corresponde a R $ 167,2 millones. Otro 84,54% tendría la responsabilidad suspendida, es decir, la compañía estaría discutiendo la recaudación o la habría dividido.

Lewandowski distinguió los casos de Sulamericana y Virginia Americana, que, según él, tenían más deudas pendientes que con el requisito suspendido. También se aplicó al caso de Sulamericana los parámetros establecidos en el caso principal, especialmente debido proceso debido a discutir las deudas tributarias. Para Lewandowski, el cierre sería desproporcionado ya que la compañía cuestiona una gran parte de las deudas.

"En funcionamiento, la compañía tendrá una mejor oportunidad de pagar sus deudas y discutir plenamente la legalidad de la constitución de los créditos fiscales", dijo.

Recurso

El Tesoro Nacional apeló la decisión, señalando un error material. Según el Tesoro, Sulamericana acumula una deuda de R $ 810,5 millones. De este monto, R $ 347,8 millones o el 47% del total se adeudaría, y no el 15,45% como lo señaló la compañía.

La abogada de Sulamericana, Vera Carla Nelson Cruz Silveira, dice que casi toda la deuda del fabricante estaba a plazos.

“Con la prohibición no fue factible pagar las cuotas y la deuda aumentó”, dice, distinguiendo los casos de Sulamericana y American Virginia.

A pesar de la decisión favorable de la Corte Suprema, Sulamericana, con sede en Duque de Caxias (RJ), no ha reanudado sus operaciones. "No sé la razón, Anvisa ha exigido cosas absurdas ... Pero estamos tomando medidas para que la decisión sea efectiva en el futuro", dijo.

El Gobierno Federal también trata de anular en el STF la protección anticipada otorgada por el TRF-1 a Congo Indústria e Comércio de Cigarros (STA 759). En la opinión enviada al presidente Ricardo Lewandowski, el Ministerio Público Federal declara que existe un riesgo de daño a los órdenes públicos y económicos con la continuidad de las actividades de la compañía.

La oficina del fiscal general defiende el derecho de cancelar el registro especial basado en la primera decisión de Lewandowski en el caso de Sulamericana y la Apelación Extraordinaria 550.769, que, según el MPF, consolidó la constitucionalidad del Decreto-Ley 1.593 / 77.

"En este caso, se demuestra que el registro especial fue rechazado precisamente por el incumplimiento sustancial, repetido e injustificado de las obligaciones fiscales por parte de la empresa interesada y por su participación y la de sus socios en la práctica de diversos delitos, entre ellos, la evasión fiscal, lavado de dinero, conspiración, falsedad ideológica y evasión de deudas ”, en su opinión, declara el procurador general de la República, Rodrigo Janot.

O Jota intentó ponerse en contacto con el abogado de la empresa, pero no lo consiguió.

 

Fuente: Portal Jota (21/10)

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