Tres preguntas para Hamilton Dias de Souza

por ETCO
24/10/2018

El abogado de impuestos y miembro del Consejo Asesor de ETCO, Hamilton Dias de Souza, brinda detalles sobre la regulación del artículo 146-A, que entró en vigor en la Constitución Federal en 2003 para permitir criterios fiscales especiales para evitar desequilibrios fiscales competitivos.

¿Cómo puede la regulación del artículo 146-A establecer criterios fiscales especiales?

No es la ley complementaria la que definirá los sistemas especiales de impuestos. Solo creará el marco dentro del cual la Unión, los Estados y los municipios podrán disciplinar estos temas. Especialmente porque es imposible abordar este problema en los más de 5.500 municipios que tenemos en el país. El trabajo debe ser a nivel estatal o municipal, donde cada uno creará o tratará el asunto de acuerdo con su propia legislación. Vale la pena recordar que el artículo 146-A no es un estándar que permita la recaudación de impuestos. Tampoco está dirigido a los intereses de las autoridades fiscales, sino más bien a proteger la competencia y el mercado.

¿La ley complementaria tiene como objetivo evitar desequilibrios competitivos de qué fuente?

La ley complementaria tiene como objetivo evitar los desequilibrios causados ​​por el contribuyente y no los causados ​​por las autoridades fiscales o por la norma fiscal. Si hay una regla tributaria que, en sí misma, causa un desequilibrio fiscal competitivo, será inconstitucional. Es, por lo tanto, una cuestión de frenar las desviaciones practicadas por aquellos contribuyentes que, de una forma u otra, sistemáticamente no pagan y obstaculizan el mercado en su conjunto. No obstaculizan al competidor, sino a la competencia. Por lo tanto, no es un problema entre individuos, sino lo que es perjudicial para el mercado y la economía en general.

¿Cómo definir criterios para establecer el límite de incentivos fiscales?

El límite, en mi opinión, es el de la libre competencia. Si, a través de un incentivo fiscal, un Estado llega al punto de afectar el mercado, inevitablemente podrá violar el principio de libre competencia, que está consagrado en el artículo 170 de la Constitución. No estoy en contra del incentivo, pero creo que los parámetros deben establecerse mediante cláusulas generales y esto debe verificarse en casos específicos. Si, en la actualidad, Confaz tuviera un sistema capaz de determinar la justificación de los incentivos, la definición podría ser más concreta y adecuada.

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