O Globo - 25/07/2011
Por LUIS PAULO ROSENBERG y MICHAL GARTENKRAUT
Hemos sido testigos de intensos debates y discusiones por las que empresarios, trabajadores y políticos predican la lucha contra lo que convencionalmente se llamó "guerra fiscal" y "guerra de los puertos". En el centro de los debates está el otorgamiento de incentivos al ICMS por parte de los gobiernos estatales, con el objetivo de atraer inversiones y promover el flujo de importaciones en regiones con menor dinámica económica.
Ha llegado el momento de la discusión, ya que el tema debe ser parte de cualquier propuesta de reforma tributaria, y frecuenta los medios de comunicación especialmente después de la presentación del proyecto de resolución No. 72 del Senado. Dicha medida propone la reducción a cero de las tasas del ICMS sobre importaciones y transacciones interestatales de productos del exterior y sin valor agregado en el Estado de origen.
La justificación de la propuesta del Senado es que los incentivos fiscales son "perjudiciales para la producción nacional, causando una explosión en las importaciones con pérdidas sustanciales en la producción y el empleo". El proyecto de resolución argumenta que reducir la tasa de impuestos a cero eliminaría la capacidad de los estados para otorgar incentivos, terminando así la competencia fiscal.
En nuestra opinión, en su formato original, la propuesta es impracticable porque no alienta al Estado de origen a inspeccionar su aplicación, y sería extremadamente difícil distinguir, en transacciones interestatales, productos importados y aquellos sin ninguna elaboración en el Estado de origen.
La tesis que subyace a la propuesta, de un fuerte impacto de los incentivos sobre las importaciones, no se confirma en las cifras. El estudio “Importaciones e incentivos fiscales: deconstruyendo mitos”, elaborado por Rosenberg & Associados para la Asociación Brasileña de Empresas de Comercio Exterior (Abece), no confirma esta tesis. El trabajo muestra que el 99% del comportamiento de las importaciones brasileñas en los últimos años se explica por el crecimiento del PIB y los tipos de cambio.
Un incentivo fiscal ICMS puede tener un impacto en el precio efectivo del producto importado en reales, pero muchos de estos productos son tratados de manera diferente por los tratados internacionales. Además, a medida que el ICMS se aplica "sobre" el impuesto a la importación, de hasta el 35% (una protección adecuada para la producción nacional), el impacto de los incentivos se vuelve muy pequeño en comparación con el tipo de cambio valorado y el crecimiento de la economía. Es posible que hayan promovido una reubicación de los flujos de importación a través de diferentes rutas y puertos de entrada, nunca una pérdida significativa de producción y empleos.
El STF ya se ha pronunciado sobre los incentivos de manera incisiva y unánime. Es importante aclarar que, en las decisiones del STF, la ilegalidad se refiere al hecho de que las operaciones no fueron sometidas a la unanimidad de Confaz.
También vale la pena señalar que la base legal para las decisiones, además de la Constitución, es la Ley Complementaria 24, de 1975, basada en la preocupación existente de que la autonomía de los Estados podría conducir a la pérdida de ingresos y al deterioro de las finanzas estatales; y en el modelo de centralización vigente en el momento.
Ambos argumentos se superan con el advenimiento de la redemocratización, que defiende la descentralización política, y la Ley de Responsabilidad Fiscal de 2001. El esfuerzo por proponer una reforma tributaria es encomiable, pero esto no puede ocurrir en base a una decisión eminentemente política. y poca evaluación técnica. No es posible extinguir los instrumentos de desarrollo regional, que han traído grandes mejoras a los estados más pobres, sin poner nada en su lugar. No evolucionaremos si las propuestas insisten en modelos obsoletos y sin que se lleve a cabo una transición segura, dentro de un plazo adecuado.