Tasas publicitarias y evasión fiscal

por ETCO
15/12/2022

Autor: Everardo Maciel

Fuente: Gazeta Mercanti, 21/06/2007

21 de junio de 2007 - La tarifa para la importación de textiles, por peso, no es proteccionismo. China ha adoptado una política de comercio exterior extremadamente agresiva, que es una de las razones que explican las espectaculares tasas de crecimiento que viene experimentando en los últimos años. Para dar competitividad a sus productos, los chinos utilizan medios legales e ilegales. Recurren descaradamente al dumping, la piratería, la subfacturación, el pago de salarios a sus trabajadores y otros medios que muestran prácticas comerciales desleales.

Los precios de ciertos productos chinos que llegan al mercado nacional adquieren un aire de burla, sin comparación alguna con los que se practican habitualmente en el mercado internacional. Las aduanas en la verificación de precios con el fin de aplicar el impuesto a la importación y otros gravámenes a la importación de bienes hacen uso de las reglas de valoración en aduana, establecidas por el Acuerdo de Marrakech y aceptadas por la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Sin embargo, la verdad es que estas reglas no han sido efectivas para detener estos casos de subfacturación. No importa aumentar las tasas de impuestos a la importación, ya que la base de cálculo se ajusta a la baja, neutralizando el efecto potencial del aumento del arancel de aduanas.

La subfacturación combinada con las circunstancias de apreciación del tipo de cambio pueden tener efectos profundamente perjudiciales en la producción nacional. No hay productividad que pueda resistir esta combinación, especialmente en los sectores industriales más tradicionales. El sector textil brasileño, por ejemplo, ha sido blanco de una competencia nociva con los productos chinos. La adopción de medidas de protección, en este caso, no puede confundirse con un acto de proteccionismo, en el sentido peyorativo de esa palabra. Por el contrario, es una medida imperativa en la defensa de la producción nacional y el empleo.
Al gobierno brasileño le fue bien cuando aceptó la demanda de la Asociación Brasileña de la Industria Textil (ABIT) de gravar la importación de productos textiles mediante el uso de una tasa ad rem, también llamada tasa específica. La recaudación del impuesto de importación, según lo previsto en el art. 20 del Código Tributario Nacional, puede efectuarse mediante la aplicación de tasas ad valorem o ad rem: en el primer caso, la base de cálculo será el precio; en el otro, será una unidad de medida fijada por ley (por ejemplo: peso, volumen, naturaleza del contenedor o cualquier otra unidad física). La elección del tipo de tarifa siempre será el resultado de la conveniencia dictada por la prevención de la evasión fiscal y, en la forma del art. 146-A de la Constitución, de desviaciones fiscales competitivas.

La aplicación de tasas ad valorem en la importación de productos textiles es una completa ingenuidad. Los chinos sabrán manipular los precios de tal manera que no habrá una regla de valoración en aduana efectiva. Brasil, como suelen hacer los EE. UU. y otros países desarrollados, comenzará a gravar las importaciones de textiles con base en una tasa ad rem, es decir, un valor fijo, en reales, por kilo del producto. De todo esto se puede sacar una lección: cuando el precio es difícil de medir o fácilmente manipulable, el remedio es recurrir a la tasa ad rem. Este dilema también se aplica a los impuestos sobre el consumo, en particular los impuestos especiales sobre el consumo, como el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI).

En Brasil, de conformidad con la Ley 7.798 / 89, el IPI sobre bebidas comenzó a gravarse a través de tasas ad rem, en vista de la amplia manipulación de precios que sirvió de base para calcular la aplicación de las tasas ad valorem. Fue muy difícil, casi imposible, identificar las porciones de los precios atribuibles, por ejemplo, el transporte o la publicidad, que no forman parte de la base de cálculo del IPI. Como resultado, hubo un aumento extraordinario en los ingresos. Posteriormente, esta misma tasa se aplicó al sector del tabaco (IPI) y al sector del combustible (Cide).
Muchos países usan esta misma solución para determinar la base para calcular los impuestos especiales. No siempre por las mismas razones que inspiraron la solución brasileña. En Europa, por ejemplo, el impuesto a las bebidas busca concienciar a los contribuyentes de las externalidades negativas de sus preferencias. Por lo tanto, la tributación de las bebidas aumenta con su contenido de alcohol. Este tipo de impuestos, por supuesto, solo puede ocurrir con tarifas ad rem.

De vez en cuando, en Brasil, algunos contribuyentes protestan contra el uso de tasas ad rem. El argumento utilizado es curioso. Se afirma que la tasa ad rem no es proporcional. Por lo tanto, los productos con precios diferentes se gravan al mismo valor, en reales. Ahora, esa declaración es un simple truismo. Si los impuestos fueran proporcionales al precio, serían ad valorem, no ad rem. Quizás queremos, sin una concatenación clara, recurrir al principio de la capacidad contributiva para defender la prevalencia de las tasas ad valorem, negando la experiencia internacional.
En los impuestos al consumo, el contribuyente real es el consumidor. Si se aplicara el principio de la capacidad contributiva, significaría que el impuesto se diferenciaría de acuerdo con los ingresos del consumidor, lo que no es práctico. Sin embargo, se admite que la misma tasa de publicidad se aplica a productos con precios diferentes. Este impacto podría dar como resultado diferentes márgenes para los productos. Sin embargo, sucede que estos márgenes forman la base para calcular el Impuesto sobre la Renta y la contribución social sobre el ingreso neto, con mayor repercusión precisamente en los márgenes más altos. Hay, por lo tanto, una mera transferencia entre impuestos.
Lo singular es que estas denuncias coinciden con los avances en el proceso de implementación de medidores de flujo en las industrias de bebidas, una medida decisiva en la lucha contra la evasión en el sector y solo consistente con la existencia de tarifas ad rem. El precio como base para calcular el IPI de bebidas haría inofensivo el sistema de caudalímetros y convertiría en parte de los evasores fiscales.

pateador: no hay productividad que pueda resistir la combinación de la subfacturación con las circunstancias de apreciación del tipo de cambio


Gazeta Mercantil / Caderno A - Página 3


Everardo Maciel – Consultor fiscal y exsecretario del Servicio de Impuestos Internos.


Siguiente artículo del autor el 12 de julio

RELACIONADO