La transacción fiscal avanza. ¿Y la mediación?

En 2019, el Instituto Brasileño de Ética de la Competencia (ETCO) patrocinó una estudio internacional realizado por EY abordar la dimensión de Litigio fiscal brasileño. El resultado fue asombroso: teníamos R$ 3.4 billones en discusión en las esferas administrativa y judicial, gracias a la intrincada estructura tributaria, dando lugar a las más variadas interpretaciones; agravación de multas y representaciones fiscales con fines delictivos sin justificación; retrasos en las decisiones; resultando en este pasivo de billones de reales. No hay comparación con ningún otro país.

Es evidente que esta situación afecta severamente nuestra seguridad jurídica: perjudica al contribuyente que quiere regularizarse y al fisco que necesita recibir.

En dicho estudio se planteó la facilitación de la transacción tributaria (para comenzar a resolver este pasado) y los mecanismos alternativos de solución de conflictos de carácter tributario, ya sea el arbitraje o la mediación, para mitigar el crecimiento de la deuda en el futuro.

En abril de 2020 se promulgó la Ley N° 13.988, que en su artículo 1 define sus alcances: establecer los requisitos y condiciones para que el Gobierno Federal, sus dependencias y fundaciones, y los deudores o adversarios realicen una operación de resolución de litigios relacionados al cobro de créditos del Tesoro Público, de carácter tributario o no tributario.

Después de casi dos años, un informe reciente de PGFN indica resultados interesantes:

“Del monto total registrado en deuda cobrada en 2021, R$ 6,4 mil millones son resultado de convenios de transacciones tributarias. Esta estrategia de recaudación representó el 20% del total recaudado por PGFN y explica el importante crecimiento de la recaudación el año pasado.

En los últimos dos años, la operación activa de deuda se ha consolidado como una importante política pública orientada a superar la crisis económico-financiera agudizada por la pandemia. Previsto durante años en el Código Tributario, la operación tributaria fue autorizada por la Ley Núm.

En cuanto al impacto en el ambiente de negocios y en el ajuste fiscal, el fiscal general adjunto para la gestión activa de la deuda, Cristiano Morais, destacó que las estrategias adoptadas han ido solucionando pasivos acumulados durante años -desde el inicio del programa de transacciones, en 2019, ya Se negociaron más de R$ 200 mil millones en deudas, beneficiando tanto al gobierno como a los contribuyentes, siempre en línea con los pilares de la actuación del Ministerio de Economía, el ajuste fiscal y la mejora del ambiente de negocios.

“Es un proceso ganar-ganar. Gana la Unión, gana la PGFN —que logra llevar recursos al erario y ayuda con el impuesto, con la recaudación— y gana también el contribuyente, que puede retomar sus actividades. Los resultados muestran que el camino trazado, con estas estrategias y enfoques, ha tenido el resultado esperado, contribuyendo a mejorar la cobranza, mejorar el ambiente de negocios, además de evitar el fraude y la competencia desleal”, dice el fiscal.

Este informe da fe de que las direcciones señaladas en el citado estudio ETCO-EY son correctas y demuestra el éxito de la transacción, que debe mejorarse, ampliando su alcance.

Sin embargo, si avanzamos en la resolución del pasado, aún debemos abordar el futuro y evolucionar en la regulación y estabilidad de las reglas que rigen las alternativas de resolución de conflictos —mediación, conciliación y arbitraje— en materia tributaria, creando un nuevo nivel de fiscalidad. relación — contribuyente en Brasil. Prácticas que se adoptan en los países que reconocen a estos institutos como medios que atienden la liquidación rápida de las deudas tributarias, sin necesidad de empantanarse en instancias administrativas y judiciales.

Necesitamos acelerar el paso para reestructurar nuestro sistema tributario a fin de superar los enormes litigios. Aprovechando los resultados obtenidos con la ley de transacciones tributarias, ha llegado el momento de contar rápidamente con una ley que regule estos mecanismos alternativos de solución de conflictos de carácter tributario, definiendo con mayor precisión, transparencia y seguridad reglas que materialicen la posibilidad expresada en el artículo. 38 de la Ley nº 13.144/15, superando las controversias existentes, incluidas las de constitucionalidad.

Entre tantos desafíos que plantea el tema tributario y que son urgentes, no podemos dejar de identificar nuevas soluciones, superando procedimientos arcaicos que no satisfacen nuestras necesidades más apremiantes.

 

 

La mediación fiscal tiene poco protagonismo en Brasil y se canjea por transacción

La mediación es una de las alternativas de resolución de conflictos para evitar aluviones de juicios en el Poder Judicial y una posibilidad de bajo costo para empresas y particulares. Sin embargo, la metodología para casos fiscales aún no se utiliza en Brasil. Expertos entrevistados por Jota Afirman que la dificultad de negociar con las autoridades tributarias hace que esta modalidad extrajudicial tenga una evolución lenta en la relación entre los contribuyentes y la administración pública tributaria.

Además, organismos como el Servicio de Ingresos Federales y la Procuraduría General de la República del Tesoro Nacional han centrado sus estudios y pruebas para la resolución de conflictos en el modelo de transacción tributaria, modalidad de extinción de créditos tributarios a través de negociaciones entre contribuyentes y autoridades tributarias.

La transacción tributaria, según los abogados, presenta diferencias en relación a la mediación, lo que abre un mayor espacio de negociación e incluso reducciones en los valores de las principales deudas tributarias. La transición, en cambio, presenta un modelo “más rígido” de reducción de cargas, a pesar de ser considerada altamente eficiente por la administración pública.

“El uso de la mediación requiere un cambio de comportamiento previo: las partes deben estar abiertas al diálogo, escucharse y discutir abiertamente hasta llegar a un consenso. El mediador solo ayuda a las partes a llegar a un consenso. Sería, por tanto, una etapa más avanzada de la gestión pública dialógica ”, explica Leonardo Varella, del despacho Rolim, Viotti, Goulart, Cardoso Advogados.

Agrega que ya existen instrumentos normativos para la mediación y que pueden ser utilizados en el área tributaria como una forma de reducir conflictos en el Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (CARF), tribunal administrativo que juzga los casos tributarios federales, y en el Poder Judicial. . El abogado cita el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) de 2015.

El texto establece que el “Estado promoverá, siempre que sea posible, la solución consensuada de los conflictos. La conciliación, la mediación y otros métodos de resolución consensuada de conflictos deben ser fomentados por jueces, abogados, defensores públicos y miembros del Ministerio Público, incluso en el curso del proceso judicial ”.

“Se llama sistema multipuerto. Hay un instrumento para eso. En materia de política pública y judicial también, desde 2009 el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) ha fomentado el uso de métodos composicionales y extrajudiciales ”, dijo Varella.

CCAF

También en la administración pública, especialistas destacan la Cámara de Conciliación y Arbitraje de la Administración Federal (CCAF), que forma parte de la Abogacía General de la Unión, autarquías o fundaciones federales ”, según informa su sitio web. CCAF está presente en los estados a través de las Cámaras Locales de Conciliación.

A pesar de la iniciativa, la CCAF no es exclusiva y está especializada solo en reclamos tributarios. “Probablemente, un modelo de mediación fiscal debería empezar con menores deudas para ver si funciona bien, con isonomía, impersonalidad y eficiencia”, explica Varella.

Para él, una etapa avanzada en la mediación tributaria solo se alcanzará cuando se discutan situaciones complejas, “me cuesta llegar a esta etapa mientras la administración de tesorería tiene en mente un entendimiento tan rígido y rígido de la indisponibilidad del crédito tributario”, concluyó. .

Soluciones actuales 

Con la mediación tributaria aún sin perspectiva de evolución en Brasil, la solución adoptada por las autoridades tributarias y los contribuyentes fue la transacción tributaria. Este método de resolución de disputas fiscales ya se utiliza en el país. En mayo de 2021, por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos anunció la creación de un modelo de transacción exclusivo para discusiones tributarias que involucran Profit Sharing (PLR), una de las tesis más controvertidas en el mundo tributario.

El Servicio de Impuestos Federales permite que las deudas se paguen en cuotas hasta en 55 meses con una reducción de hasta el 50% en el monto principal, la multa y los intereses. Otra medida similar tuvo lugar en el municipio de Blumenau, en Santa Catarina. La acción ganó el premio Innovare 2020, que celebra las principales acciones para mejorar el sistema de justicia brasileño.

El modelo de transacción tributaria de Blumenau comenzó en 2018, luego de ser regulado por la Ley Municipal No. 8.532 / 17. Hasta el momento se han realizado 1,1 audiencias con acuerdo, con el cierre de 1,9 procesos de ejecución tributaria. El monto recaudado es de R $ 2,9 millones.

El proyecto de transacción en Blumenau ofrece descuentos basados ​​en el historial tributario del deudor, la condición económica y las posibilidades de éxito del municipio en el cobro judicial, y puede llegar hasta el 100% sobre intereses y multa y el 70% sobre el crédito principal.

“El objetivo principal era incrementar los ingresos en Blumenau, considerando el momento de crisis económica que vivían los municipios. Un segundo propósito de la medida fue reducir el flujo de juicios de pequeño valor a través de la transacción, para que el abogado del municipio y el juez de la corte de Hacienda pudieran trabajar en casos con montos mayores ", explica Cleide Pompermaier, apoderado del Ministerio Público. Municipio de Blumenau y uno de los creadores del proyecto.

El proyecto de transacción en Blumenau ofrece descuentos en función de las posibilidades de éxito del municipio en el cobro judicial y puede llegar hasta el 100% en intereses y multas y el 70% en el crédito principal.

Para ser parte del programa, el contribuyente debe tener una ejecución hipotecaria tributaria presentada hasta diciembre de 2014, con el valor del reclamo que no exceda los 40 salarios mínimos. Además, el contribuyente no puede estar respondiendo a una demanda por un delito contra la orden tributaria y nunca antes ha negociado créditos municipales.

“Todos se benefician de la transacción, pero un punto que debe destacarse es la relevancia de la democracia fiscal en este mecanismo porque con la adopción de este instituto, las partes pueden 'sentarse y conversar', impensable en años anteriores, sin contar sobre la humanización del proceso es muy evidente en el modelo adoptado por la Municipalidad de Blumenau ”, dijo Pompermaier sobre los beneficios del programa.

** Este texto integra la cobertura de nuevos temas de JOTA. Los partidarios participan en la elección de los temas, pero no interfieren en la producción editorial.

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Los especialistas elogian la transacción, pero piden la expansión del instituto

En abril de 2020, el Ley 13.988, que introdujo en el ordenamiento jurídico brasileño el instituto de transacciones tributarias, un instrumento alternativo que tiene como objetivo resolver el litigio de la deuda tributaria. Si bien el mecanismo está previsto desde la creación del Código Tributario Nacional, en 1966, ha estado inactivo durante más de medio siglo y solo pasó a formar parte de la lista de opciones de los contribuyentes después de la promulgación de la ley el año pasado.

En términos generales, la implementación de la transacción tributaria abrió un nuevo capítulo en la relación entre las autoridades tributarias y los contribuyentes, favoreciendo la negociación de deudas tributarias en lugar de disputas perpetuas en el Poder Judicial. Además, el instrumento también trata de superar las necesidades recurrentes de publicar nuevos programas Refis, considerados injustos desde el punto de vista de la justicia fiscal, así como permitir que las empresas en situación de recuperación judicial puedan regularizar sus pasivos fiscales.

Poco más de un año después de la entrada en vigor del instituto, los abogados consultados por el Jota señalan que los resultados obtenidos muestran una tendencia a consolidar el instrumento como el principal medio de resolución de pasivos tributarios en Brasil. Según datos de la PGFN, hasta la primera quincena de julio, en el ámbito del cobro activo de la deuda, se negociaron deudas que alcanzaron el monto de R $ 112 mil millones, en más de 350 mil convenios firmados. En cuanto a las transacciones individuales, se firmaron convenios por más de R $ 6 mil millones.

“Los contribuyentes se han interesado no solo en las modalidades de los avisos, sino también en las transacciones individuales. Para pasivos de difícil conciliación se ha buscado el instrumento. Por otro lado, para la PGFN también ha sido beneficioso, porque te guste o no, es una forma de recuperar créditos sin perspectivas ”, dice el perito fiscal Diego Diniz, socio de Daniel & Diniz Advogados.

Una de las principales razones que sustentan el análisis de que el instrumento también ha sido positivo para la PGFN pasa por el hecho de que, al menos en este primer año de vigencia, la operación tributaria se centró en aquellos créditos calificados por las autoridades tributarias como irrecuperables o de difícil recuperación. . Cálculos del abogado, por ejemplo, muestran que los veinte programas Refis abiertos en el país desde 2001 totalizaron R $ 240 mil millones en pasivos fiscales recuperados. Sin embargo, de este total, R $ 190 mil millones fueron créditos clasificados como recuperables.

“La primera impresión cuando hablamos de transacciones es compararlas con los programas Refi. Pero aquí el enfoque es diferente. No le estoy dando amnistía a nadie para que se financie con dinero del gobierno. Estoy viendo situaciones que o el gobierno no espera recuperar o es una situación muy individual para los contribuyentes ”, dice Andréa Mascitto, socia de Pinheiro Neto Advogados y profesora de derecho tributario en FGV SP.

Desde la perspectiva de Ricardo Soriano de Alencar, Fiscal General del Tesoro Nacional, la recepción de la transacción tributaria por parte de la sociedad civil ha sido positiva. "No solo por el número de suscriptores, que es sustancial, o la resolución de créditos fiscales con la PGFN y la Hacienda Federal, sino, de manera especial, porque la transacción abrió una nueva etapa en la relación entre las autoridades tributarias y contribuyentes ”, evalúa.

Alencar también agrega que las estrategias para popularizar aún más el instituto de transacciones en el país han llamado la atención de la PGFN. “La transacción es una herramienta importante para los contribuyentes y es sensato que todos conozcan su existencia y sus posibilidades. Hoy nos hemos esforzado en dar a conocer nuestras acciones y estamos atentos a las necesidades que se detectan en nuestro contacto con la sociedad ”, dice.

Mejoras necesarias

Porque la transacción tributaria está cada vez más presente en la vida cotidiana de los contribuyentes brasileños y, de hecho, es una opción más productiva para discutir deudas tributarias, los abogados escuchados por el Jota señalan que son necesarios algunos ajustes para que su uso crezca y sea más democrático.

Actualmente, existen tres tipos de transacciones que la legislación autoriza: (i) transacción de membresía para deudas ya registradas en deuda activa con valor inferior a R $ 15 millones o créditos derivados de litigios de escaso valor; (ii) transacción individual, para empresas con deudas con las autoridades tributarias superiores a R $ 15 millones; (iii) transacción de litigio, para créditos derivados de controversias legales relevantes y generalizadas, preferiblemente que no sean objeto de repercusiones generales o repetitivas.

Una de las principales críticas del instituto es la regla de que, para que las empresas se adhieran a la transacción individual, la deuda tributaria debe superar los R $ 15 millones. Este valor base fue establecido por Ordenanza PGFN 9.917 / 2020, que disciplinó las reglas para la transacción tributaria. Si la suma de la deuda no alcanza este monto, solo es posible optar por la transacción por adhesión.

“Lo que más me molesta de la transacción hoy es el tema de que la 'fosa común' de la adhesión es básicamente la única alternativa para la mayoría de los contribuyentes brasileños. Los grandes deudores hoy son, por regla general, empresas que ya están consolidadas en el mercado y que tienen capacidad financiera para pagar. ¿Por qué una empresa mediana o una microempresa no puede sentarse con el abogado, ya sea a través de un abogado o por sus propios medios, a negociar? ”Pregunta Mariana Cardoso Martins, socia de CMartins Advogados y cofundadora del Instituto Brasileño. de Arbitraje y Transacción Tributaria.

Este tema ya está siendo disputado por el Poder Judicial. En mayo de este año, el Noveno Juzgado Civil de la Sección Judicial de São Paulo concedido una orden judicial  interpuesto por la Asociación Brasileña de Contribuyentes, eliminando el artículo 4, párrafo 1, de la ordenanza PGFN 9.917 / 2020 y permitiendo la ejecución de la transacción individual en niveles inferiores a los R $ 15 millones establecidos. A juicio de la jueza Cristiane Farias Rodrigues Dos Santos, la norma habría extrapolado los efectos de la Ley N ° 13.988 / 2020, creando una limitación que no existía, que terminaría violando el principio de legalidad.

Como lo defiende la PGFN en el expediente del caso, el alegato no debe ser admitido, ya que el Gobierno Federal, a "juicio de oportunidad y conveniencia, podrá realizar una transacción en cualquiera de las modalidades previstas en la ley, siempre que con buena voluntad". razón, entiende que la medida sirve al interés público ”. Así, señalaron las autoridades fiscales, la limitación económica que impone la ordenanza no vulnera ningún principio legal.

Otro punto de atención en cuanto a las reglas de transacción tributaria, según Mariana Martins, de CMartins Advogados, pasa por la imposibilidad de utilizar bases imponibles negativas o bases de cálculo negativas para liquidar parte de las deudas. “La transacción viene a reemplazar de una vez por todas la necesidad de Recargas, siempre que alinee intereses. En el caso de los programas a plazos, es posible utilizar la pérdida fiscal y la base imponible negativa. Por eso es importante para nosotros estudiar la apertura de esta posibilidad también para la transacción ”, dice.

En el entendimiento de Halley Henares, presidenta de la Asociación Brasileña de Defensa Tributaria (ABAT), una discusión que debe madurar en el contexto de las transacciones tributarias es la cuestión de los criterios para que el contribuyente adhiera o negocie cualquier propuesta con la PGFN. , especialmente en el modo de transacción individual.

"En la transacción individual, por ejemplo, hay varias reglas que deben cumplirse, como explicar los motivos de la solicitud, el historial del contribuyente, la situación patrimonial, los motivos de la crisis económica y financiera, estados financieros, entre otros. otros. Pero también debe presentar extractos de cuenta y una lista de los activos privados de los socios, por ejemplo. Creo que es un problema cuando empiezas a traer tantos deberes como para que se otorgue un eventual derecho de transacción ”, explica.

Para Henares, lo ideal es que se lleve a cabo una discusión para pensar si todos estos deberes "están dentro de la potestad que la legislación le otorga al Procurador de Hacienda o si se están imponiendo deberes que, por el eventual incumplimiento de uno de los ellos, el contribuyente no puede realizar transacciones individuales. Estos temas, que están muy en la ordenanza [PGFN 9.917 / 2020], deben trabajarse mejor "

Transacción subexplotada

Entre los tres tipos de transacciones actualmente disponibles, la que trata de tesis de litigio es la que tiene más espacio para crecer, según los abogados. “Creo que la parte que más tiene por crecer son las tesis, porque los demás avisos de transacciones acabarán volviéndose más repetitivos”, explica Daniel Zugman, socio de BVZ Advogados.

En junio del año pasado, Ordenanza N ° 247 del Ministerio de Economía disciplinó los criterios y procedimientos para la elaboración de una propuesta y ejecución de una transacción por adhesión en el litigio tributario de controversia legal relevante y generalizada. Sin embargo, hasta agosto de este año, solo un aviso con una propuesta de transacción de este tipo, el No. 11/2021, sobre el tema de “cotizaciones a la seguridad social en PLR”, se lanzó.

“Cuando miro la transacción del litigio, creo que está poco explorada. Mira, he tenido la ordenanza 247 desde junio de 2020, pero solo un tema propuesto. ¿Cuántas tesis fiscales tenemos en discusión en el Poder Judicial? Tengo el 40% de todas las acciones del poder judicial en ejecución hipotecaria fiscal y fácilmente una cantidad de casos fiscales que superan los 30 millones. Tiene un terreno fértil por explorar, con el potencial de finalizar millones de disputas ”, dice Andréa Mascitto, profesora de FGV.

En el artículo 28 de la Ordenanza No. 247, hay una serie de actores elegibles para sugerir temas que pueden ser objeto de la tramitación de tesis de litigio, como el presidente de Carf, el Consejo Federal de la OAB, el CNJ, además de el presidente de una confederación que represente a una categoría económica o centrales sindicales, habilitado para nombrar concejales en CARF.

Según el experto en impuestos, sería interesante analizar cómo el primer aviso público emitido, para PLR, trajo lecciones constructivas para futuras propuestas de tesis de litigio. Esto se debe a que, después de que se hizo público el anuncio, era necesario que el PGFN emitió una opinión aclarando las dudas de los contribuyentes. “¿Será que en otras ocasiones no podemos conocer lo que se discutió para el primer aviso público y expandirlo a una discusión pública previa para tener un aviso público redondo en el que la gente se inscriba?”, Apunta Mascitto.

A juicio de Ricardo Soriano de Alencar, procurador general del Tesoro Nacional, en relación a la notificación de PLR, “como fue la primera experiencia de transacción en litigio, es natural que el modelo sufra mejoras a medida que se consolida ”.

Alencar también destaca que “la participación de la sociedad es fundamental para la maduración del instituto y es importante que no quede duda de que la PGFN está abierta al diálogo”.

Temas posiblemente elegibles

La solicitud de JotaLos abogados enumeraron algunos temas que podrían ser objeto de avisos de transacciones fiscales futuras en función de sus experiencias diarias y en función de los requisitos que deben cumplirse para que una tesis sea elegible. Sin embargo, asegurar todas las métricas necesarias depende de un análisis jurimétrico exhaustivo.

Entre las principales reglas se destacan: la necesidad de que el tema tenga demandas en al menos tres tribunales regionales federales, o que tenga al menos 50 procesos que involucren la discusión; involucran montos superiores a R $ 1 mil millones; además de decisiones divergentes que, preferentemente, no sean objeto de repercusiones generales o repetitivas. Según la PGFN, en realidad hay otros temas en estudio. "Sin embargo, no es prudente anticiparse a ellos, ya que aún se encuentran en la fase de análisis técnico y legal".

“En mi opinión, las discusiones de bola partida, de interpretación de la legislación, serían elegibles. Por ejemplo, los casos de fondo de comercio en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente en una empresa de vehículos. Es un tema que genera mucho litigio, tiene un valor muy alto involucrado y es una discusión en la que los contribuyentes tienen buenas razones y las autoridades tributarias también. Mejor que apostar por el Poder Judicial era llegar a una solución consensuada ”, ejemplifica Carlos Daniel Neto, socio de Daniel & Diniz Sociedade de Advogados.

Para Mariana Martins, de CMartins Advogados, las tesis que enlista, sin perjudicar las discusiones que se están madurando en Carf, serían aquellas en las que hubo una reversión de jurisprudencia por parte del Supremo Tribunal Federal el año pasado. “Tercero feriado constitucional: el STF cambió el entendimiento del STJ y varias empresas ya habían dejado de pagar. Ahora todo el mundo está en el limbo, con los problemas de modulación aún pendientes. Pero, en el caso de que el contribuyente tenga que pagar retroactivamente, creo que deberíamos abrir un aviso ”, explica.

Otro tema que menciona el especialista tributario es la inclusión del impuesto sobre la base imponible en la base de cálculo del Impuesto de Importación [tema 1.014 en STJ]. Finalmente, indica que también sería interesante un aviso sobre la inclusión de ICMS en la base de cálculo de la CPRB [tema 1.048 sobre el STF].

Daniel Zugman, de BVZ Advogados, realizó un análisis basado en el plan de inspección anual de la Hacienda Federal de Brasil. “Cada año, Hacienda diseña un plan de inspección. En él, especifica algunas operaciones, algunos problemas en los que pretende enfocarse más. Entonces, en los últimos dos o tres años, algunas operaciones surgen repetidamente. Me parece que en estas situaciones sería interesante tener una propuesta de transacción. Porque ya es algo en lo que ha estado trabajando la Hacienda y estos son asuntos con decisiones divergentes ”, dice.

Zugman enumera la posibilidad o no de utilizar un fondo de inversión y participación para la planificación fiscal, además de las discusiones sobre el uso de los beneficios fiscales en las inversiones del mercado financiero por parte de los contribuyentes brasileños que tienen offshore.

Finalmente, el perito fiscal cita una controversia histórica que involucra una cuestión aduanera sobre los criterios para caracterizar una importación por orden o por cuenta y orden. “Dependiendo de la situación en la que se encuentre su importación, es posible que tenga más beneficios fiscales que otra. Y no existe un criterio objetivo en la legislación que defina qué es cada una de estas importaciones. Este es un litigio muy difundido, cifras que deben ser cientos de miles de millones, y es una discusión que impacta a todo el mundo de las importaciones. Un aviso de transacción que apunte a estos criterios podría ser interesante y aportar alguna aclaración ”, concluye.

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La obligación tributaria brasileña

No hay empresa que sobreviva sin ser eficaz en la gestión de las cuentas por cobrar. Esta atención es absolutamente estratégica para el equilibrio, mantenimiento y progreso de cualquier institución, que debe planificar su flujo de pagos y cobros. No es diferente con el Estado. El gobierno debe organizar sus cuentas y actuar para ser eficaz en la recaudación de impuestos y el control de gastos, de lo contrario su administración y el logro de sus metas, que son absolutamente necesarias para lograr el necesario bien común, no son factibles.

En Brasil, durante décadas, hemos tenido un desequilibrio en esta ecuación básica de gestión. Nuestro sistema tributario ha sufrido distorsiones, con la edición de miles de normas tributarias, la creación de obligaciones accesorias y, por ende, generando diversas interpretaciones y tesis que dificultan la comprensión de lo que realmente se debe. Resultado: Incremento significativo en litigios fiscales y el stock de “cuentas por cobrar” crece año a año. Pierden las autoridades fiscales y los contribuyentes.

Un estudio internacional, auspiciado por el Instituto ETCO y realizado por EY, indica que existen R $ 3.4 billones en obligaciones tributarias (solo en el ámbito de las autoridades tributarias federales) y que las discusiones a nivel administrativo y judicial se extienden y duran por casi veinte años. Otros estudios indican que si sumamos las deudas de las autoridades tributarias estatales y municipales se estima que estas deudas lleguen a R $ 5.0 billones. Por supuesto, una parte importante de esta cantidad no tiene precio, pero no es despreciable lo que se puede recibir a través de soluciones alternativas: transacción, mediación, arbitraje.

En un discurso reciente, el ministro Paulo Guedes abordó el “asilo fiscal” del país y señaló la necesidad de profundizar los procesos de transacción tributaria, que ya habrían resultado en la recaudación de cerca de R $ 80 mil millones por parte de la PGFN. Este hallazgo refuerza el trabajo que se está realizando para superar esta situación insostenible, permitiendo la regularización tributaria de los contribuyentes y la recaudación por parte de las autoridades tributarias de grandes recursos, especialmente en un momento de fuerte endurecimiento de las finanzas públicas.

La reducción de este pasivo no pasa por otro REFIS, sino por una reestructuración real del proceso tributario, que posibilita no una medida circunstancial, sino una remisión institucional y efectiva, dejando el enfrentamiento a la conciliación.

Entonces, tenemos que lidiar con el pasado, estimulando la transacción. Avanzamos con la Ley no. 13.988/2020 y tanto la RFB como la PGFN han ido avanzando hacia la composición de las deudas tributarias. Con el fin de incrementar la adherencia a las propuestas de negociación, los abogados tributarios han defendido que se amplíen las situaciones que contemplan la transacción, que se aumente el porcentaje del límite de descuento (que es del 50%) y la inserción de tesis que impacten grandes demandas en discusión. . En la misma línea, es auspicioso el convenio entre el Servicio de Ingresos Federales y el Consejo Nacional de Justicia, que presentará un diagnóstico del litigio y la propuesta de reforma del proceso tributario.

Para el futuro, se deben implementar soluciones alternativas de conflicto: mediación, conciliación y arbitraje. En el estudio ETCO / EY antes mencionado, se analizó la situación de seis países (EE.UU., México, Portugal, India, Alemania y Australia) en todos (excepto India), estas medidas están contempladas, incluso durante la inspección. Es urgente que ocurra lo mismo en Brasil.

Estas iniciativas deben ser vistas por las autoridades fiscales, los legisladores y el poder judicial como una prioridad. Se sigue el camino, pero tenemos urgencia, incluso porque, hay quienes se benefician de esta situación, los deudores persistentes, empresas que están estructuradas para no pagar nunca impuestos y que ya han generado deudas activas de más de R $ 100 mil millones ( solo en los sectores de combustibles y tabaco).

Independientemente de la reforma tributaria, la reestructuración del proceso tributario es necesaria. El desafío es superar la actual situación de envejecimiento y tener la osadía de aprobar una estructura ágil y eficaz para la resolución de conflictos, reorientando la relación entre las autoridades tributarias y el contribuyente, del conflicto al entendimiento. La certeza jurídica y la reducción de este pasivo equivalente a la mitad del PIB brasileño, serán los resultados, para eso tenemos que superar viejos dogmas.

Transacción, reforma y división del deudor: soluciones al litigio fiscal

Frente a la falta de control de Litigio fiscal brasileño, que hoy ya alcanza una magnitud equivalente al 73% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, según datos de Insper, necesariamente debe sufrir una profunda transformación en numerosos frentes del sistema tributario nacional.

En un webinar realizado por Casa Jota en asociación con Instituto Brasileño de Ética Competitiva (ETCO) este viernes (16/10), expertos y autoridades enumeraron algunas de las prioridades que pueden ayudar a reducir estas disputas.

Entre ellos se encuentra la iniciativa de la Fiscalía General del Tesoro Nacional de transacciones fiscales, que hasta agosto de este año negoció R $ 28 mil millones en deuda. Los oradores también destacaron la urgente necesidad de una reforma fiscal integral, así como de garantizar que deudor terco el eventual deudor y el contribuyente bueno y malo.

João Henrique Grognet participó en el webinar; Coordinador General de Estrategia de Recuperación de Crédito PGFN; Breno Vasconcelos, abogado e investigador de Insper; Zabetta Macarini Gorissen, presidenta ejecutiva del Grupo de Estudios Tributarios Aplicados (Getap); y Ana Amélia, exsenadora.

Fue un consenso, y no es nuevo, que el mayor y principal problema radica en la complejidad del sistema de recaudación de impuestos. “No hay país rico sin un modelo legal que garantice previsibilidad y seguridad. Es imposible. Y el litigio fiscal se genera por la imprevisibilidad. ¿Cómo hace el contribuyente y el empresario para navegar en un entorno tan difícil de predecir? ”, Dijo Breno Vasconcelos.

Según el abogado, existen algunos factores que aumentan esta inseguridad: posibilidad de retroactividad en nuevas interpretaciones, ausencia de actos que registren cuál es la interpretación formal y oficial de la nueva norma tributaria, ausencia de procesos de consulta efectivos, la duración excesiva de los procesos, que hoy en día se tarda una media de 19 años en completarse y las incertidumbres que surgen de las nuevas tecnologías. "Estos son los señalados por la OCDE como factores de inseguridad jurídica y Brasil los presume de todos", señaló Vasconcelos.

La exsenadora Ana Amélia citó como ejemplo de la complejidad en la recaudación de impuestos la realidad de un empresario brasileño, Jorge Gerdau Johannpeter, del Grupo Gerdau, que tiene una siderúrgica en Rio Grande do Sul y otra en Canadá. “En RS cuenta con 250 profesionales para el área tributaria solo para atender los cambios casi diarios. Para hacer el mismo trabajo en Canadá, solo necesita 3 personas ”.

“Esto ilustra con claridad cristalina la situación que estamos viviendo. Y el inversionista extranjero, al mirar a nuestro país, ve no solo la cuestión de la competencia, sino también esas estructuras arcaicas que tenemos ”, agregó.

Para Zabetta Gorissen, en los últimos cuatro años, Brasil ha intensificado su comprensión crítica del litigio fiscal, con un intento de reunir a los contribuyentes, el gobierno, el Congreso Nacional y el Poder Judicial. "Desafortunadamente, los litigios se han convertido en un problema multifacético que afecta demasiado a todos", dijo.

Lea también: El litigio fiscal brasileño supera el 50% del PIB

En este sentido, el presidente de Getap mencionó el desarrollo de mecanismos para cumplimiento cooperativo, siempre enfocado a acercar a los contribuyentes al contribuyente para resolver más fácilmente los problemas que enfrentan. Zabetta también llamó la atención sobre “el gran hito” que traen las transacciones fiscales, que son un instrumento de renegociación para la extinción del crédito fiscal.

Según datos presentados por João Henrique Grognet, Coordinador General de Estrategia de Recuperación de Crédito de PGFN, la renegociación de R $ 28 mil millones en deudas alcanzó 77,4 mil cotizantes y 275 mil inscripciones agrupadas en convenios.

“Me parece que fue muy correcto, con amplias ventajas en el Tribunal Fiscal. Esta Justicia es buena en cualquier caso, pero no encontrábamos esa claridad en los programas anteriores de Refis. Después de todo, se ofrece un descuento a quienes no lo necesitan ”, dijo Grognet.

Según Zabetta, un punto que necesita mejorar en la transacción tributaria involucra el hecho de que la Ley 13.988 / 20, que instituyó el programa, estableció un límite a la transacción de litigio de pago del 50% del monto de la deuda. “Establecer este límite puede restringir levemente el apetito de la sociedad por esta modalidad. Pero, como siempre decíamos, esperemos ”.

Expectativas de reforma tributaria

El desafío de enfrentar un litigio fiscal es grande, pero a juicio de expertos y autoridades, este escenario solo cambiará realmente después de la reforma tributaria.

“Nada de esto se resolverá si solo trabajamos en litigios. Necesitamos trabajar en la fuente. El litigio es un síntoma, no un problema en sí mismo. Nace de un sistema extremadamente complejo, lleno de excepciones. Una reforma fiscal sustancial es fundamental para que Brasil salga de este escenario disfuncional y contraproducente ”, dijo el abogado Breno Vasconcelos.

En un principio, estos cambios no significan automáticamente que no surgirá una nueva disputa, ya que habrá una legislación completamente nueva en vigor. En opinión de Zabetta Gorissen, la sociedad debe prestar una “atención absurda” para que las propuestas en curso en el Congreso Nacional salgan con el mejor texto posible y eliminen la mayor cantidad de litigios posibles.

“Si hay una disputa, tenemos que volver inmediatamente al Congreso y solucionarlo. No vamos a hacer lo que hacemos hoy. Si no funciona de inmediato, hay que cambiar la legislación ”, dijo.

Deudor terco

Para la exsenadora Ana Amélia, autora del Proyecto de ley del Senado No. 284 / 2017 Para caracterizar al deudor frecuente, cuanto más complicado es el sistema fiscal de un país, más fácil es evadirlo.

“En este proyecto, estamos separando dos naturalezas del contribuyente: una que tiene como religión su deber consistentemente, deber por profesión, deber por creencia. Es una forma de evasión fiscal. Es un trampolín para la evasión fiscal ”, dijo, y agregó que la intención del PL es tratar de manera diferente a los contribuyentes que tienen comportamientos diferentes.

El exparlamentario citó que la caracterización de este tipo de deudores generó una pugna en el Congreso y, por ese vacío legislativo, entró en debate el Tribunal Supremo Federal (STF). En diciembre del año pasado, la Corte estableció una tesis con el fin de criminalizar al deudor frecuente, siempre que exista prueba de apropiación.

“El STF emitió un fallo elevando la pena por el deudor terco en prisión. En nuestro caso fue una multa, que tuvo mucho más significado educativo que el tema penal. La Corte le dio un trato mucho más duro de lo que pretendíamos en la ley ”, dijo Ana Amélia.

La ley de transacciones tributarias une a los contribuyentes y PGFN, pero aún tiene poca adherencia

Hasta octubre del año pasado, cuando se emitió la Medida Provisional del Contribuyente Legal, la única forma que tenía el contribuyente de obtener descuentos en multas e intereses en impuestos federales era a través de programas especiales de cuotas, conocidos como Refis. En cuanto al plan de cuotas, existe un modelo de pago ordinario hasta 60 veces, pero sin ningún descuento por parte de la Fiscalía General del Tesoro Nacional.

La MP 899/2019 fue aprobada por el Congreso a finales de marzo y en abril se convirtió en Ley 13.988, conocida como la ley de transacciones fiscales. Establece parámetros permanentes para que los contribuyentes obtengan descuentos y cuotas para pagar impuestos que ingresaron a la categoría Deuda Federal Activa. El stock actual de Deuda Federal Activa y FGTS es de R $ 2,4 billones, según el Encuesta más reciente de la Procuraduría General de la Tesorería de la Nación (PGFN). El valor está dentro de las expectativas, según la propia PGFN.

Los descuentos son de hasta el 50% del importe total, siempre que no cambie el importe principal, es decir, el impuesto en sí. El período de alta es de hasta 84 meses. Existen diferentes reglas para las sociedades cooperativas y Santas Casas de Misericórdia: con una reducción de hasta el 70% del monto total y un plazo de hasta 145 meses. Existe la posibilidad de descuento total de multas, intereses y cargas legales, siempre que la suma no alcance los límites establecidos, del 50% y 70%, en relación al monto.

“La Ley 13.988 trajo una ventaja para que el contribuyente negocie sus deudas directamente con la entidad pública, pero los plazos que se otorgan son cortos. Así que difícilmente habrá un empresario haciendo esto, esperará un nuevo Refis ”, dice Luis Alexandre Oliveira Castelo, socio de Lopes & Castelo Advogados.

También hay quejas sobre los descuentos propuestos. "En mi opinión, como los descuentos de transacción no son atractivos, es probable que tengamos nuevas facturas de recargas, precisamente para crear mayores beneficios para que más personas se sumen al programa para que el gobierno recaude más dinero", evalúa Leonardo. Andrade, socio del área fiscal de Andrade Maia Advogados.

Andrade también critica el hecho de que la ley no se ocupa de las precauciones: "Otra de las críticas que hago es que la ley no permite que el contribuyente deudor utilice su cautela como moneda de cambio en la transacción con el gobierno".

Por otro lado, existe consenso sobre la importancia de la nueva ley para establecer un mayor diálogo entre los contribuyentes y la Fiscalía General del Tesoro Nacional. “En 20 años de carrera, puedo contar con los dedos las veces que logré hablar con un fiscal. No pudimos encontrar un canal de comunicación con la Fiscalía ”, recuerda Tatiana Chiaradia, socia de Candido Martins Advogados.

“La Fiscalía General, hace más de una década, se propuso evitar litigios innecesarios que cuestan dinero. Y se ha dedicado a estas herramientas que ponen a las autoridades fiscales y los contribuyentes en una mesa redonda, sin aristas ”, dice João Grognet, coordinador general de Estrategia de Recuperación de Créditos de la Fiscalía General del Tesoro Nacional. "No quiero que permanezca la imagen de que estamos en una mesa donde la discusión tiene un equilibrio inestable".

Una de las principales novedades que trae la ley de transacciones tributarias es que los contribuyentes se distinguen a la hora de negociar el pago. La deuda a negociar se divide en cuatro categorías: A, B, C y D. “Solo puedo dar un descuento por crédito irrecuperable. La regla general es que la recuperabilidad se mide en función de la capacidad de pago del deudor ”, explica João Grognet. “La capacidad de pago se estima a partir de una ecuación matemática basada en los presuntos signos de actividad económica, financiera y patrimonial”.

Estas reglas sobre el cálculo de la capacidad de pago están presentes en los artículos 19 y 20 de la Ordenanza 9917/2020 de la PGFN. El artículo 19 dice: “La situación económica de los deudores inscritos en la deuda activa de la Unión se medirá con base en la verificación de la información registral, patrimonial o económico-fiscal proporcionada por el deudor o por terceros al Fiscal General del Tesoro Nacional oa los demás órganos de la Administracion PUBLICA".

Para Edson Vismona, presidente ejecutivo del Instituto Brasileño de Ética en la Competencia (ETCO), existe la necesidad de una alta transparencia en la definición de esta clasificación. “Una sugerencia que puede brindar mayor seguridad jurídica es la creación de un canal para que se puedan reportar posibles errores en el marco”, dice.

Las deudas de hasta R $ 15 millones solo se pueden pagar en cuotas. En este caso, el contribuyente deberá aceptar todas las condiciones impuestas en el aviso que propone el plan de cuotas. Los avisos publicados hasta el momento se pueden consultar aquí. Si el valor de la deuda supera los R $ 15 millones, es posible realizar la operación individual, con negociación directa con PGFN. Para conocer la situación de endeudamiento de cada contribuyente es necesario acceder al sitio web de la Renta Federal, más específicamente al Centro de Atención al Contribuyente, el CAC electrónico.

"El límite que establecieron, de R $ 15 millones, es bastante alto para que los contribuyentes puedan realizar solicitudes de recuperación individuales, que son más interesantes, con bases de pago y descuento negociadas de manera más personalizada", evalúa Fernanda Lains. , socio de Bueno e Castro. “Cuando hablamos de R $ 15 millones, es un valor bajo para los contribuyentes del Sur, Sureste, que tienen una mayor generación de ingresos. Cuando vamos a las regiones Norte y Nordeste, es difícil llegar a ese límite ”.

Hay una salvedad que genera críticas: el hecho de que el contribuyente que opta por la operación de adhesión tiene que desistir del litigio administrativo o judicial relacionado con el impuesto negociado. “La Ley dificulta mantener una medida judicial para discutir un tema procesal en los casos en los que la tesis de mérito es objeto de una transacción propuesta, dice Edson Vismona de ETCO.

Una vez establecida la transacción individual, se realiza la negociación entre el contribuyente y la Procuraduría General de la República del Tesoro Nacional. “Una transacción individual requiere numerosas reuniones y discusiones en torno al texto de un término de transacción. Puede implicar una inspección local en el establecimiento del deudor. No es algo que suceda al por mayor, es al por menor ”, explica João Grognet, de PGFN. “Los fiscales están abiertos, quieren resolver. Hace años no veía esta disponibilidad en la Finca ”, señala Maurício Maioli, socio jefe del área fiscal de Feijó Lopes Advogados.

Hasta julio se tramitaron 204 mil deudas, de 55 mil contribuyentes, por un monto total de R $ 18,8 mil millones, según la Fiscalía General del Tesoro Nacional.

En junio, el Ministerio de Economía y PGFN publicaron el Ordenanza 14.402, que establece condiciones para transacciones excepcionales por los efectos económicos provocados por el coronavirus. El período de membresía finaliza el 29 de diciembre y la transacción se puede realizar en el portal Regularizar.

Baja adherencia con contribuyentes en espera de nuevas recargas

El primer programa especial de cuotas se creó en 2000, con el establecimiento del Programa de Recuperación de Impuestos (Refis). Desde entonces, se han diseñado alrededor de 30 programas especiales de pagos, según una encuesta del Servicio Federal de Ingresos. Ha habido casos en los que los contribuyentes han tenido acceso a una reducción de hasta el 100% en intereses y multas.

Ante este historial, la mayoría de quienes tienen deudas tributarias con el Gobierno Federal prefieren esperar a un nuevo programa de cuotas y, por lo tanto, la demanda por la transacción tributaria ha sido baja. “De mis clientes, pocos se han sumado porque esperan obtener mayores descuentos con un nuevo programa de cuotas”, dice Leonardo Andrade, socio del área tributaria de la oficina de Andrade Maia. “Muchos clientes vinieron a nosotros para hacer una simulación, pero nadie lo hizo”, dice Luis Alexandre Oliveira Castelo, socio de Lopes & Castelo Advogados.

“En el corto plazo, después de esta ley de transacciones, no veo ninguna posibilidad de recargas. No hay clima político para una nueva Refis ”, dice Mauro Silva, presidente de la Asociación Nacional de Auditores Tributarios de la Renta Federal de Brasil (Unafisco). En mayo, el congresista Ricardo Guidi (PSD-SC) presentó la Proyecto de ley 2735 / 2020, que propone un nuevo programa de cuotas por el estado de calamidad pública motivado por la pandemia.

La propuesta prevé descuentos de hasta el 90% por recargos por mora y multas oficiales, recargos por mora y cargos legales, pero no hay perspectivas de avanzar el texto en el Congreso.

También hay quienes consideran que los plazos permitidos por la ley de la transacción son demasiado cortos. “En la ley de transacciones, el plazo máximo que puede otorgar Hacienda es de 84 meses, y si es una empresa Simples, hasta 100 meses. Las recargas antiguas tenían plazos de 15 y hasta 20 años ”, destaca Maurício Maioli, de Feijó Lopes Advogados.

Además, la ley resuelve una parte de las deudas tributarias corporativas, específicamente aquellas con la PGFN. Por el momento, las negociaciones de deuda con el IRS carecen de regulación.

“Si soy emprendedor, sigo pensando 'Tengo una deuda con la Fiscalía, la Hacienda Pública y el ICMS'. Esta ley me otorga el pago de la cuota federal en la parte de la Procuraduría de Hacienda, seguiré en mora tanto por las deudas que tengo con la Hacienda Federal, como por las deudas que tengo con el estado ”, informa Castelo, de Lopes & Castelo. “¿Qué beneficio tendría el emprendedor? Ninguna. Porque lo que se necesita para operar en el mercado es el certificado de cumplimiento tributario, CND, y con esta transacción no es posible obtenerlo. Hoy no hay atractivo que incentive la adhesión a la transacción tributaria ”.

Por otro lado, hay abogados que entienden que la ley requerirá un cambio en la forma de pensar de los contribuyentes. “La ley debe evolucionar junto con los buenos contribuyentes, que madurarán con estas nuevas reglas de juego que la Unión está trayendo a la negociación”, evalúa Tatiana Chiaradia, socia de Candido Martins Advogados. "Tendrá que haber un cambio de cultura, principalmente por parte de los contribuyentes que pagan mal", dice Fernanda Lains, socia de Bueno e Castro.

“La gente estaba muy acostumbrada a ese viejo modelo de Refis. Y la transacción no es eso, implica otro tipo de diálogo con el Fiscal General. Junto con el contribuyente se considerará un plan de reordenamiento judicial, pero considerando créditos fiscales ”, dice. "Es un diálogo sobre nuevas bases, es una nueva cultura".

Transacción en litigio

Otra novedad de la Ley 13.988 / 2019 se encuentra en el artículo 16, que dice que el Ministerio de Economía podrá proponer a los sujetos pasivos la tramitación de controversias aduaneras o tributarias derivadas de controversias legales relevantes y generalizadas.

“Estamos esperando la regulación de la transacción que involucra litigio de disputas. Esta será la gran noticia. Aquí participarán empresas que están discutiendo tesis ”, explica Leonardo Varella Gianetti, abogado de Rolim, Viotti y Leite Campos.

Las reglas de descuento y negociación serán las mismas, con límites de descuento y clasificación de cada deuda. En este caso, PGFN clasificará como irrecuperables o de difícil recuperación los créditos en los que exista una mayor probabilidad de que el contribuyente tenga la tesis aceptada por los jueces.

“Lo que estamos pronosticando es que si el contribuyente tiene una demanda en curso y será juzgado por el STF en apelación con repercusión generalizada, ¿por qué renunciará? Será una decisión de la teoría de juegos y caso por caso ”, dice Maurício Maioli, de Feijó Lopes Advogados. Gianetti hace una reserva: “El problema es saber el tiempo del proceso y si vas a ganar. Un criterio objetivo que tenemos es la jurisprudencia. Lleva mucho tiempo y da mucho miedo decir que la tesis es ganadora ”.

Multas penales desde el exterior

La ley de transacciones fiscales no permite descuentos en multas penales. El presidente ejecutivo de ETCO, Edson Vismona, cree que la ley debería haber dejado más claro cuáles serían las "sanciones de carácter penal".

“La expresión 'de carácter penal' suscita dudas sobre los límites de la valla que impone el dispositivo”, dice Vismona. “Sería conveniente aclarar que solo las multas impuestas en el marco de un proceso penal, según la Ley N ° 8.137, no pueden ser objeto de transacción, sin restricción alguna en relación a las multas calificadas impuestas por las autoridades tributarias”.

El abogado fiscal Leonardo Andrade también es crítico con este punto de la ley. “Este tipo de medida ignora la práctica de que hay muchos planes tributarios que tuvieron la aplicación indebida de la multa. En la práctica, las multas se aplicaron a cualquier caso ”, argumenta. "Tengo varios clientes a los que se les aplicó una multa calificada en los casos en que no hubo delito y no tendrán ningún beneficio porque se entendió en la ley que no puede haber descuento por multas calificadas", dice. "La transacción tuvo un alcance mucho menor del que debería tener".

Artículo publicado el 21/08/2020 en el Portal Jota, en la sesión Jota Discute, que cuenta con el apoyo de ETCO.

 

El pozo profundo

Las autoridades públicas aumentan el gasto y buscan formas de aumentar los ingresos. El contribuyente no puede pagar el tamaño del estado, pero los gastos obligatorios y relacionados están creciendo. Se ha reducido el margen presupuestario y se ha estimulado la creatividad tributaria, con la introducción de nuevos impuestos y obligaciones auxiliares, generando una maraña de leyes, decretos, instrucciones normativas que desafían la comprensión de nuestro sistema tributario. El resultado de esta ecuación es la carga fiscal que consume el 35% del PIB y las inversiones, y la calidad de los servicios prestados no es proporcional al gasto público. La cuenta no se cierra.

Abogados, abogados y expertos del mercado señalan un punto que no se ha discutido y que es de gran importancia: el tamaño de los litigios fiscales de Brasil. Para determinar la cantidad de este problema, el (Etco) contrató a la consultora EY para llevar a cabo un estudio.

El resultado mostró que, analizando los datos del Tesoro Federal, la obligación tributaria es la mitad del PIB del país (R $ 3,4 billones). Esta cantidad crece cada año y, además, hubo un aumento en las representaciones fiscales para fines criminales del 5% en un año (2017 a 2018) y el valor de los créditos lanzados aumentó en un 68% (2016 a 2017). El tiempo de proceso promedio, si es lineal hasta la última instancia judicial, es de 19 años y 2 meses. Estos datos demuestran que estamos en un pozo y que, en lugar de buscar una escalera para salir de esta situación, estamos, de hecho, con una pala que profundiza y aumenta esta responsabilidad. Las autoridades fiscales necesitan recursos y el contribuyente, la gran mayoría, quiere cumplir con sus obligaciones, es decir, uno necesita recibir, el otro quiere pagar, pero el mecanismo existente no permite una salida rápida y efectiva. Esta situación, por absurda que parezca, no sirve a las Autoridades Tributarias ni al contribuyente regular, pero es excelente para el llamado deudor persistente, el que se estructura para nunca pagar impuestos, y que utiliza todas las posibilidades procesales para eso, y por lo tanto , aumentan considerablemente sus márgenes de beneficio, erosionando la competitividad y perjudicando a las autoridades fiscales en miles de millones. La salida para reducir los largos y costosos procesos de litigio primero debe considerar la viabilidad de un acuerdo antes o al comienzo de la evaluación. El Tesoro de los Estados Unidos, por ejemplo, reconocido por su rigor, adopta procedimientos rápidos de mediación y arbitraje. El objetivo es establecer el monto adeudado y recibir. En segundo lugar, la posibilidad de acuerdos que aceleren el pago efectivo, regularizando la situación de la mayoría de los contribuyentes, regulando, finalmente, los artículos 171 y 156, punto III, debe ser posible, con toda legalidad, transparencia y control. Código Tributario Nacional. La Ley 13.988 / 2020 indica esta dirección. La estimación es que podrían recaudarse R $ 900 mil millones. Con el pago en cuotas, por ejemplo, en diez años, el Servicio de Ingresos Federales tendría R $ 90 mil millones por año, más de lo previsto por la reforma de las pensiones. Finalmente, para combatir la acción de los deudores persistentes, que no deben confundirse con deudores ocasionales o incluso reiterados: no pagan impuestos debido a dificultades económicas, mientras que los primeros nunca pagan impuestos, de hecho, la evasión constituye su beneficio desproporcionado. , es que defendemos la aprobación de PLS 284/17, que se encuentra al final del proceso en el Senado Federal, especificando quién debe ser considerado un deudor regular, con la clasificación exacta del Poder Judicial. En resumen, es urgente que discutamos la relación contribuyente-contribuyente, valorando a aquellos que actúan de buena fe y castigando a aquellos que intencionalmente hacen todo para no cumplir con sus obligaciones. Ya no podemos permanecer en este pozo que aporta los recursos financieros de las autoridades fiscales y los contribuyentes.