El objetivo es evitar fricciones con el Tribunal Federal de Auditoría, que solicita una explicación de los cambios en la Ley Anticorrupción.
Fuente: Estado de São Paulo (12/01/16).
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Movimientos anticorrupción
El objetivo es evitar fricciones con el Tribunal Federal de Auditoría, que solicita una explicación de los cambios en la Ley Anticorrupción.
Fuente: Estado de São Paulo (12/01/16).
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El Gobierno Federal publicó en el Boletín Oficial del 21/12/2015, la Medida Provisional 703, modificando la ley 12.846/ 2013, que hace que la responsabilidad administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos perjudiciales para la administración pública. El diputado 703 tiene como objetivo facilitar el llamado acuerdo de clemencia.
Entre las enmiendas a la Ley, el MP establece que las entidades jurídicas que suscriben el acuerdo de clemencia pueden continuar participando en las ofertas y contratos con la administración pública si cumplen con las sanciones y otras condiciones legales. En el caso de que la entidad legal sea la primera en firmar el acuerdo de clemencia sobre los hechos y hechos investigados, la reducción de las multas previstas en la Ley puede alcanzar su remisión completa, sin que se aplique ninguna otra sanción financiera resultante de las infracciones especificadas. en el acuerdo
Para acceder al texto completo de MP 703 - Haga clic aquí
A Ley anticorrupción ya existe y se aplica a todas las empresas.
Los expertos destacan la importancia de adoptar Programas de integridad o cumplimiento, que refuerza la intención de la compañía de actuar de acuerdo con las reglas.
Y también guían: capacitar y comunicar a los empleados sobre el código de conducta de la compañía, así como las implicaciones de su incumplimiento es esencial.
Para obtener más información, vea el video Integridad, una iniciativa del Instituto ETCO, cuyo objetivo es contribuir a la difusión del Cumplimiento en Brasil.
Vehículo: Revista Consultor Jurídico
Autor (es): Hamilton Dias de Souza
Es fácil ver que el momento del país es delicado. Simplemente lea los periódicos o chatee informalmente con cualquiera. Existen problemas económicos, como lo demuestra la devaluación del real, el aumento del desempleo, la baja productividad y la pérdida comentada de grado de inversión en el país y en varias empresas nacionales. Sin embargo, uno no puede confundir el efectos a causar, ya que estos problemas resultan de anomalías más graves. No se trata de simples dificultades financieras o monetarias, sino de graves crisis de legitimidad propiedad del estado, fruto de desconfianza en las relaciones entre el poder político y económico, alimentado por escandalosos casos de corrupción.
Fuente: Advocacia Dias de Souza
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La propuesta con cambios en la Ley Anticorrupción discutida entre los miembros de la Cámara y la cumbre del gobierno prevé la posibilidad de una exención total del pago de multas por parte de empresas corruptas que firman un acuerdo de clemencia. Este pronóstico es parte de una enmienda insertada la semana pasada al proyecto de ley que está siendo procesado por la Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara y establece cambios en la ley sancionada hace dos años.
Fuente: sitio web de Estadão (15/08)
Para reducir la penalización, el programa de cumplimiento debe demostrar su efectividad; en investigaciones que involucran a varias compañías, el primero en colaborar se beneficiará de un acuerdo de clemencia
La Ley Anticorrupción (12.846, de 2013) y el Decreto que lo reguló (8.420 / 2015) definieron las mitigaciones que deben tenerse en cuenta al castigar a las empresas condenadas por corrupción contra empresas u organismos públicos. Entre los más importantes están la existencia de un programa de integridad (compliance) y colaboración con investigaciones (acuerdo de clemencia). El Contralor General Federal (CGU) ahora ha establecido reglas que detallan estos mecanismos. Las ordenanzas 909 y 910 se publicaron el 8 de abril en la Gaceta Oficial Federal.
Para ser tomados en cuenta, las empresas deberán demostrar que sus programas de integridad ya existían en el momento del acto perjudicial y que eran efectivos. Si el compliance ser considerado "puramente formal" y "absolutamente ineficaz", su existencia no tendrá ningún efecto en la reducción de las sanciones. Para demostrar su eficacia, las empresas deberán presentar dos informes: uno sobre la relación de la empresa con las agencias públicas y el otro explicando los instrumentos del programa de integridad.
En el primer documento, deberá informar, por ejemplo, los contratos firmados con agencias y empresas gubernamentales en los últimos tres años y la frecuencia de los contactos con agentes públicos o sus representantes. El segundo informe debe mostrar cómo funciona el programa de capacitación. compliance e incluya documentos que prueben sus actividades, como el historial de correo electrónico, audios y actas de reuniones. También es necesario demostrar cómo el programa de integridad ayudó a reducir el daño en el acto investigado. Estas normas se suman a las que ya se habían enumerado en el Decreto 8.420, como el número de sesiones de capacitación e información sobre donaciones a partidos políticos.
Acuerdo de clemencia
La UGE también detalló el proceso para la firma del acuerdo de clemencia, que reduce la convicción de las empresas que se responsabilizan y presentan documentos, testimonios y otra información para ayudar a aclarar el caso. La empresa interesada debe enviar una propuesta de acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de la CGU, que luego creará una comisión con al menos dos servidores para continuar el proceso. Las negociaciones deben realizarse en secreto y, hasta que se firme el documento final, la empresa puede retirarse en cualquier momento. CGU tiene la prerrogativa de rechazar el acuerdo, si no considera relevante la colaboración. En los casos que involucran a más de una compañía, ser la primera dispuesta a colaborar tendrá un valor especial en la decisión de la Contraloría.
Además de las ordenanzas, CGU también publicó dos instrucciones normativas con criterios para castigar a la empresa. Uno de ellos determina cómo se considerarán los ingresos brutos de la corporación, lo que sirve como base para calcular la multa. La definición se realizará de acuerdo con su perfil fiscal. El otro regula el registro de información sobre la empresa condenada en el Registro Nacional de Gastos Ilícitos y Suspendidos (CEIS) y en el Registro Nacional de Empresas Castigadas (CNEP) por parte de organismos públicos.
Realización: IBEJI - Instituto Brasileño de Estudios Legales en Infraestructura
Presencia confirmada: Hon. Sr. Bruno Dantas, Ministro del Tribunal Federal de Cuentas
Respaldo de: 17 / 04 / 2015
Horario: 9:30 a.m. a 12:30 p.m.
Local: Universidad Mackenzie (Rua da Consolação, 896 - Mezzanine, São Paulo - SP)
Inscripción por correo electrónico: contato@ibeji.org.br
Seis de las organizaciones de la sociedad civil más influyentes del país firmaron y enviaron una carta a la Presidencia de la República que abordaba la importancia del decreto regulatorio federal de la Ley de Empresas Limpias, que responsabiliza a las corporaciones por la corrupción.
En el documento, los firmantes reconocen los avances realizados en el sistema de integridad de la administración pública en los últimos años, con la aprobación de la Ley de Empresas Limpias (LEL) como uno de los hitos más importantes en este proceso. Sin embargo, las organizaciones advierten que LEL necesita ser regulado, para no dejar vacíos legales que dificultan, por ejemplo, imponer multas, adoptar el cumplimiento por parte de las empresas y celebrar acuerdos de clemencia.
Al final de la carta, las entidades también afirman que la promulgación del decreto "comunicará inequívocamente a la sociedad y al mercado que la Presidencia de la República otorga relevancia fundamental a la fase más importante de cualquier ley: su implementación efectiva".
Este es el texto completo de la carta:
São Paulo, 28 de enero de 2015.
A Su Excelencia Dilma Rousseff,
Presidente de la República Federativa de Brasil
Ref. Reglamento de la Ley N ° 12.846 / 2013
Su Excelencia, Presidente de la República,
Nuestras organizaciones, de manera colaborativa, llegan a través de esta carta para reforzar la importancia de la regulación federal de la Ley nº 12.846 / 2013, la llamada Ley de Sociedades Limpias, que responsabiliza a las personas jurídicas por actos de corrupción.
Reconocemos que Brasil ha avanzado mucho en los últimos años para mejorar su sistema de integridad, que previene y combate la corrupción. Como ejemplo, podemos mencionar la creación del Contralor General Federal y la promulgación de las leyes sobre los Portales de Transparencia, el Registro Limpio y el Acceso a la Información.
La aprobación de la Ley de Empresas Limpias, que responsabiliza a las corporaciones por actos de corrupción, fue otro hito en este proceso. Sin embargo, desde la entrada en vigor el 29 de enero de 2014, la ley aún no ha sido regulada por la Presidencia de la República, lo cual es esencial para evitar dejar vacíos legales que obstaculicen su implementación, debido a los siguientes aspectos:
• Aclarar los parámetros que se utilizarán para evaluar la efectividad de los programas de cumplimiento de las empresas. Este elemento es esencial porque puede ser un factor atenuante o un factor agravante para la aplicación de multas a las empresas responsables.
• Definir las responsabilidades de cada entidad federativa, y de sus respectivos agentes públicos, en el establecimiento de los procesos de investigación y administrativos, así como el enfoque que se adoptará a nivel estatal y municipal.
• Definir los parámetros para celebrar acuerdos de clemencia, considerando la participación de todas las autoridades competentes, para evitar situaciones en las que una autoridad no respeta la clemencia de otra.
• Comunicar inequívocamente a la sociedad y al mercado la relevancia que otorga a la fase más importante de cualquier nueva ley: su implementación efectiva.
Por nuestra parte, continuaremos con nuestra misión de promover la mejora del sistema de integridad nacional y estimular cambios en el comportamiento empresarial hacia la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción.
Saludos,
BM & FBOVESPA - Edemir Pinto (Consejero Delegado)
Consejo Empresarial Brasileño para el Desarrollo Sostenible (CEBDS) - Marina Grossi (Presidenta)
Instituto Brasileño de Ética Competitiva (Etco) - Evandro Guimarães (Presidente Ejecutivo)
Instituto Ethos de Empresas y Responsabilidad Social - Jorge Abrahão (Director Ejecutivo)
Grupo de Fundaciones e Institutos de Empresas (GIFE) - André Degenszajn (Secretario General)
Instituto Brasileño de Gobierno Corporativo (IBGC) - Heloisa Bedicks (Superintendente General)