Después de 10 años, el artículo 146-A de la Constitución recibe un proyecto de ley en el Senado

El Senador Delcídio Amaral (PT-MS) presentó, el 7 de mayo, el Proyecto de Ley del Senado (PLS) 0161/2013, que regula el establecimiento de criterios tributarios especiales con el objetivo de prevenir desequilibrios de competencia, en los términos del artículo 146-A de la Constitución Federal

Aprobado hace diez años, el artículo 146-A tiene como objetivo evitar los desequilibrios competitivos causados ​​por el fraude fiscal, mediante la adopción de criterios fiscales especiales no solo por parte de la Unión sino también, después de la promulgación de PLS-0161, por parte de los Estados, Distrito Federal y municipios. Uno de los factores que causan la competencia desleal entre las empresas en Brasil es el uso de subterfugios fiscales para reducir el costo de los productos en relación con los competidores que cumplen con las obligaciones fiscales, obteniendo así ventajas competitivas ilícitas.

Esto ocurre cuando existe una anomalía en el funcionamiento del mercado capaz de afectar los mecanismos de formación de precios, libre competencia y libertad de iniciativa, como resultado de actos en cualquier forma manifestados por un agente económico, que permiten el impago de impuestos a cargo de otros contribuyentes

“Creemos que este es uno de los pasos más importantes en la lucha contra la competencia desleal en el país en los últimos años. La propuesta del senador Delcídio merece nuestro pleno apoyo, no solo por la oportunidad de la iniciativa, sino también por la exactitud de las propuestas contenidas en ella ”, dice el presidente ejecutivo de ETCO, Roberto Abdenur. Recuerda la participación activa del Instituto cuando se incluyó el Artículo 146-A en la Constitución Federal.

Entre los instrumentos que puede implementar la Ley Complementaria está la tributación monofásica, que, a través de la sustitución de impuestos, permite que los impuestos distribuidos en toda la cadena de producción se recauden de inmediato. “Hoy, los estados ya aplican este mecanismo, pero como no hay regulación, cada uno lo hace de manera diferente. La Ley vendrá a estandarizar esto, además de otros procedimientos importantes para combatir la evasión fiscal ”, concluye Abdenur.

Pedro Taques defiende criterios fiscales especiales

El senador es relator del proyecto en la Comisión de Asuntos Económicos

Revelación

Copas: "Podemos combatir las distorsiones competitivas resultantes de la evasión fiscal"

ESCRITURA

El senador Pedro Taques (PDT) se defendió hoy (15), durante una reunión con el Instituto Brasileño de Ética Competitiva (ETCO), la regulación del artículo 146-A, de la Constitución Federal, que establece criterios especiales de tributación y debe evitar desequilibrios de competencia.

“La regulación, entre otros puntos, permitirá que los estados y municipios puedan evitar que las empresas evasoras continúen operando en el mercado. De esta forma, podremos combatir las distorsiones competitivas resultantes de la evasión fiscal ”, dijo Taques, relator designado en el Comité de Asuntos Económicos del Senado (CAE) del proyecto de ley que define los criterios fiscales.

Como lo destacó el presidente de ETCO, Roberto Abdneur, la medida es fundamental para la consolidación de un entorno empresarial seguro, saludable y ético.

"Entre los muchos factores que causan la competencia desleal entre las empresas en Brasil, está el uso de evasiones fiscales para reducir el costo de los productos en relación con las empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales y, por lo tanto, obtienen ventajas competitivas ilícitas", observó. .

En la práctica, explica que ciertos contribuyentes pueden ser gravados de manera diferente a otros, con el objetivo de nivelar la carga tributaria (función fiscal), que de lo contrario sería desigual, evitando así cualquier posible desequilibrio competitivo (función extra fiscal).

Taques dijo que todavía está debatiendo la propuesta de formatear su informe, que debería presentarse en CAE hasta junio de este año.

fuente: Noticias del Portal Mídia
15.05.2013 | 17h46 - Actualizado el 15.05.2013 | 17:53 p. M.

Tres preguntas para Hamilton Dias de Souza

El abogado de impuestos y miembro del Consejo Asesor de ETCO, Hamilton Dias de Souza, brinda detalles sobre la regulación del artículo 146-A, que entró en vigor en la Constitución Federal en 2003 para permitir criterios fiscales especiales para evitar desequilibrios fiscales competitivos.

¿Cómo puede la regulación del artículo 146-A establecer criterios fiscales especiales?

No es la ley complementaria la que definirá los sistemas especiales de impuestos. Solo creará el marco dentro del cual la Unión, los Estados y los municipios podrán disciplinar estos temas. Especialmente porque es imposible abordar este problema en los más de 5.500 municipios que tenemos en el país. El trabajo debe ser a nivel estatal o municipal, donde cada uno creará o tratará el asunto de acuerdo con su propia legislación. Vale la pena recordar que el artículo 146-A no es un estándar que permita la recaudación de impuestos. Tampoco está dirigido a los intereses de las autoridades fiscales, sino más bien a proteger la competencia y el mercado.

¿La ley complementaria tiene como objetivo evitar desequilibrios competitivos de qué fuente?

La ley complementaria tiene como objetivo evitar los desequilibrios causados ​​por el contribuyente y no los causados ​​por las autoridades fiscales o por la norma fiscal. Si hay una regla tributaria que, en sí misma, causa un desequilibrio fiscal competitivo, será inconstitucional. Es, por lo tanto, una cuestión de frenar las desviaciones practicadas por aquellos contribuyentes que, de una forma u otra, sistemáticamente no pagan y obstaculizan el mercado en su conjunto. No obstaculizan al competidor, sino a la competencia. Por lo tanto, no es un problema entre individuos, sino lo que es perjudicial para el mercado y la economía en general.

¿Cómo definir criterios para establecer el límite de incentivos fiscales?

El límite, en mi opinión, es el de la libre competencia. Si, a través de un incentivo fiscal, un Estado llega al punto de afectar el mercado, inevitablemente podrá violar el principio de libre competencia, que está consagrado en el artículo 170 de la Constitución. No estoy en contra del incentivo, pero creo que los parámetros deben establecerse mediante cláusulas generales y esto debe verificarse en casos específicos. Si, en la actualidad, Confaz tuviera un sistema capaz de determinar la justificación de los incentivos, la definición podría ser más concreta y adecuada.

Los expertos analizan la simplificación del sistema tributario y la ley contra la competencia desleal

Una reunión celebrada por ETCO, en la última semana de julio, reunió a representantes del instituto y la prensa especializada sobre el tema "Fiscalidad y negocios: obstáculo o instrumento para el desarrollo". Con la presencia de los abogados fiscales Everardo Maciel y Hamilton Dias de Souza y el director ejecutivo de ETCO, Roberto Abdenur, se discutieron temas como la simplificación del sistema tributario y la regulación del artículo 146-A de la Constitución. 

Actualmente, la incidencia de los impuestos representa el 36% del Producto Interno Bruto (PIB) brasileño. Estos datos por sí solos no deberían causar tanta preocupación, ya que, como se sabe, los países con un alto nivel de desarrollo presentan cargas aún mayores. El tema se vuelve preocupante cuando se compara la carga tributaria con el PIB per cápita de estos países.   

    

El director ejecutivo de ETCO, Roberto Abdenur, explica que "a pesar de ser vital para el país, el sistema tributario actual se considera uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico". Abdenur también destaca como uno de los principales impactos causados ​​por la alta carga impositiva en la economía, el aumento en el costo de producción en la industria, lo que desalienta las inversiones.

Los datos de la Federación de Industrias del Estado de São Paulo (Fiesp) muestran que, en Brasil, el 64% de los empresarios señalan la carga fiscal como una limitación de las inversiones y el 59% de ellos lo señalan como el principal obstáculo para la innovación. La situación es aún peor cuando esta misma carga se evalúa con el Índice de Desarrollo Humano (IDH).

"Si bien la carga tributaria brasileña aumentó un 24,4% entre 1994 y 2007, el IDH creció solo un 10,7%, lo que demuestra que el aumento de los impuestos no favorece el desarrollo de la población", explica Abdenur.

Abdenur también menciona que, en América Latina, Brasil es el país con la mayor carga fiscal. Está por encima de Argentina (30,6%), que enfrenta un largo período de problemas económicos, así como el promedio de la región, que es del 20,9%.

“Teniendo en cuenta la burocracia de nuestro sistema tributario, según un estudio del Banco Mundial, Brasil también está en una mala posición”, agrega Abdenur. Mientras que en Suiza, que tiene una carga similar a la de Brasil, las empresas dedican 63 horas a pagar los impuestos básicos, aquí el tiempo estándar es de 2.600 horas, el peor del mundo.

El ex Secretario de Ingresos Federales y miembro del Consejo Asesor de ETCO, Everardo Maciel, presentó una de las propuestas del instituto, cuya base principal es reducir la burocracia.

Para Maciel, existen algunas medidas que pueden ayudar en el proceso de simplificación y racionalización del sistema tributario. Entre ellos se encuentra la unificación de personas jurídicas (CNPJ) en los registros federales, estatales y municipales. “Queremos introducir esto en el Código Fiscal Nacional. No tiene sentido que una misma empresa esté registrada en cada una de estas unidades de la Federación ”, evalúa el exsecretario de Hacienda Federal.

Otra sugerencia es implementar la anterioridad completa. En otras palabras, cualquier cambio debe tener una fecha límite para ser definida, que en el caso de la propuesta de ETCO es hasta el 30 de junio del año anterior. En el mismo sentido, el instituto sugiere que la consolidación de la legislación fiscal para todos los impuestos ocurra hasta el 31 de septiembre.

El abogado fiscal y miembro del Consejo Asesor de ETCO, Hamilton Dias de Souza, presentó la propuesta de regulación del Artículo 146-A de la Constitución Federal mediante una ley complementaria que puede establecer criterios especiales de tributación, "con el objetivo de prevenir desequilibrios de competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo ". La intención es permitir que los estados y municipios mejoren la competencia de las empresas.

“Esta ley no crea los criterios para la tributación, pero permite que la Unión, los Estados y los municipios los creen y depende de una ley complementaria crear un marco para dichos impuestos”, explica Dias de Souza, quien fue uno de los responsables de escribir el artículo.

Reglamento del Artículo 146-A: cómo evitar la ineficiencia

 

En este artículo, Roberto Abdenur refuerza la urgencia de regular el artículo 146-A de la Constitución y llama la atención sobre puntos fundamentales para que el dispositivo no se convierta en otro instrumento de recolección simple.

Roberto Abdenur, presidente ejecutivo de ETCO

Entre los muchos factores que causan la competencia desleal entre las empresas en Brasil, está el uso de evasión de impuestos para reducir el costo de los productos y, por lo tanto, obtener ventajas competitivas en el mercado. El 19 de diciembre de 2003, el país dio un paso importante hacia la eliminación de este mal, con la publicación del artículo 146-A, resultante de la Enmienda Constitucional 42/2003. Incluso hoy, se espera la ley complementaria que es esencial para regular la adopción de las medidas fiscales necesarias para consolidar un entorno empresarial seguro, saludable y ético.

Por el momento, solo el Gobierno Federal tiene la competencia para instituir sistemas tributarios diferenciados a fin de evitar desequilibrios competitivos causados ​​por las acciones de las empresas que recurren a reducir sus costos tributarios para obtener ventajas competitivas espurias. Desde diciembre de 2003, los estados, el Distrito Federal y los municipios han estado esperando que se emita la ley complementaria mencionada en el artículo 146-A de la Constitución Federal para que puedan crear mecanismos similares aplicables a los impuestos de su competencia.

La disposición establece que los sistemas de impuestos diferenciados adoptados por la Unión coexisten con nuevos criterios especiales, que se definirán no solo por él sino también por los Estados, el Distrito Federal y los municipios cuando sea necesario garantizar que la carga fiscal sea uniforme para los agentes que compiten en el mercado. .

El texto del artículo es sencillo. Dice: “Art. 146-A. La ley complementaria podrá establecer criterios especiales de tributación, con el objetivo de prevenir los desequilibrios de competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo ”.

El establecimiento de criterios especiales, por medio de la ley complementaria a que se refiere el artículo 146-A, es esencial, por lo tanto, para evitar o resolver desequilibrios competitivos. En la práctica, ciertos contribuyentes pueden tributar de manera diferente a otros, con el objetivo de nivelar la carga tributaria (función fiscal), que de otra manera sería desigual, evitando así cualquier posible desequilibrio competitivo (función extra fiscal).

Debido a la importancia del tema, ETCO ha promovido debates a lo largo de los años, que culminaron en la realización, en 2010, del seminario "Desequilibrio fiscal de la competencia y la Constitución brasileña". Basado en las conclusiones del seminario, el Proyecto de Ley Complementaria fue diseñado para regular el Artículo 146-A de la Constitución.

Es esencial que la ley complementaria se formule correctamente, bajo pena de ineficacia de sus disposiciones, o peor aún, de convertirse en un instrumento de recolección más.

La ley complementaria propuesta puede resolver situaciones como la recaudación anticipada del evento imponible. En otras palabras, los Estados podrán cobrar ICMS por adelantado, a fin de garantizar un equilibrio competitivo en los mercados que son más susceptibles a la evasión fiscal. Otra situación que se puede resolver es la tributación monofásica. De acuerdo con el mecanismo de sustitución de impuestos, los impuestos distribuidos en una cadena de producción (multifase) se recaudan de una vez, como si se tratara solo de un impuesto (fase única). Los estados ya aplican este mecanismo, pero no existe una regulación y, por lo tanto, cada uno lo hace de manera diferente.

En relación con el conflicto de competencias, la ley complementaria es vital. La Unión ya tiene la competencia para regular los mercados, pero no los Estados y municipios, cuyas normas fiscales solo están destinadas a recaudar. La ley complementaria regulará el asunto en todo el país, obligando a los estados y municipios a actuar para evitar desequilibrios en la competencia. En cuanto a la lista de valores mínimos, la jurisprudencia se basa en la ilegalidad de la adopción de valores mínimos como base para calcular los impuestos sobre bienes y servicios. La ley complementaria permitirá que los impuestos se basen en valores de mercado, para combatir el fraude que es perjudicial para la competencia.

La importancia de la ley complementaria no se detiene allí. También está la cuestión de las tasas específicas. Es cada vez más común crear regímenes fiscales en los que se fusionen la tasa y la base de cálculo, a fin de cobrar una cantidad fija por unidad de mercancía. La ley complementaria pacificará el tema en relación con los impuestos federales y permitirá el uso de tasas específicas por parte de los Estados.

La ley complementaria reafirmará la competencia de la Unión para exigir la instalación de medidores de peso, volumen o flujo. Para que los regímenes fiscales diferenciados sean efectivos, es necesario imponer la instalación de equipos que permitan el control de la cantidad de bienes comercializados por el establecimiento. Dichos requisitos han sido cuestionados, especialmente en términos de costos (SL 178 / DF).

Finalmente, dos temas deben tener reglas bien establecidas basadas en la ley complementaria. Se pueden instituir regímenes especiales de cálculo e inspección de impuestos en casos específicos y no solo basados ​​en la jurisprudencia, lo que hace imposible someter a los contribuyentes a regímenes diferenciados de cálculo e inspección diseñados para evitar la evasión por violación de la libre competencia. y libertad de iniciativa. La ley complementaria también dejará en claro que, en el caso de sectores sujetos a una alta carga fiscal, la suspensión o revocación de un registro especial se justifica como una forma de desalentar los procedimientos destinados a ganar mercado a través de la falta de pago de impuestos.

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La neutralidad fiscal depende de la publicación de una Ley Complementaria durante casi una década.

Desde diciembre de 2003, cuando se publicó la Enmienda Constitucional nº 42, que complementa el artículo 146-A de la Constitución, se espera la Ley Complementaria prevista en la misma, que permitirá criterios fiscales especiales necesarios para combatir el desequilibrio competitivo causado por las infracciones fiscales . El gran desafío para 2012 es garantizar que esta ley se promulgue finalmente y se establezca un entorno competitivo más saludable en el país.

Históricamente, en Brasil, entre los muchos factores que pueden provocar una competencia desleal entre empresas del mismo sector, está el uso de subterfugios fiscales para reducir el costo de los productos y, por lo tanto, obtener ventajas competitivas en el mercado. En 2003, el país dio un paso importante hacia la eliminación de este mal, cuando, el 19 de diciembre, el art. 146-A, como resultado de la Enmienda Constitucional No. 42. Han pasado nueve años y, desde entonces, las empresas respetuosas de la ley han esperado la publicación de la Ley Complementaria mencionada en el artículo, mientras luchan en su vida diaria para enfrentar la deslealtad. en competencia

Art. 146-A de la Constitución Federal dice que "una ley complementaria puede establecer criterios tributarios especiales, con el objetivo de prevenir desequilibrios de competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo". En resumen, es una autorización para establecer criterios impositivos especiales, que incorpora el principio de neutralidad fiscal, es decir, que los impuestos no deben causar efectos contrarios a la libre competencia.

La disposición prevé que la Ley Complementaria pueda establecer parámetros, que deberán ser observados por la Unión, los Estados y los municipios, para la creación de regímenes diferenciados de obligaciones tributarias con el fin de evitar o resolver los desequilibrios competitivos causados ​​por acciones privadas que utilizan el impuesto para obtener el impuesto. ventajas competitivas espurias. "En resumen, permite que la Unión, los Estados, los municipios y el Distrito Federal adopten nuevos sistemas diferenciados cuando sea necesario para garantizar que la carga fiscal sea uniforme para los agentes que compiten en el mercado", explica Hamilton Dias de Souza, abogado fiscal.

Debido a la importancia del tema, ETCO ha promovido debates a lo largo de los años, que culminaron en el seminario de mayo de 2010 sobre el desequilibrio fiscal de la competencia y la Constitución brasileña, en colaboración con la Escuela Federal de Magistrados de la Primera Región. Se sintetizaron las conclusiones del evento y, en base a ellas, el Proyecto de Ley Complementaria diseñado para regular el art. 146-A de la Constitución.

El presidente ejecutivo de ETCO, Roberto Abdenur, señala que “es fundamental y urgente emitir una ley complementaria que regule el art. 146-A para que podamos crear y preservar un entorno empresarial saludable y justo en nuestro país ”. Para él, "es inaceptable que, casi una década después de la publicación del artículo, sigamos viviendo con tales transgresiones".

 

Impuestos, competencia y artículo 146-A de la Constitución.

Cualquier impuesto interfiere con el mercado. La carga fiscal afecta los costos y puede cambiar significativamente los resultados económicos. Por esta razón, la carga fiscal de los agentes que compiten en el mercado debería, en principio, ser uniforme. Si algunos son más costosos que otros, habrá una ventaja competitiva artificial, ya que no es el resultado de una mayor eficiencia. El precepto de isonomía será entonces herido y, al mismo tiempo, el principio de libre competencia, perjudicando el ejercicio de la libre iniciativa, que es la base del orden económico.

Es responsabilidad del Gobierno tomar las medidas necesarias para que el impuesto sea neutral en relación con el funcionamiento del mercado. Esto es lo que se llama el "principio de neutralidad fiscal" que tiene dos aspectos: lo negativo y lo positivo. El aspecto negativo evita que la regla tributaria se formule de una manera que privilegia a los competidores (desigualdad en la ley). Lo positivo impone la adopción de medidas correctivas destinadas a hacer efectiva la carga tributaria legalmente establecida (desigualdad en la aplicación de la ley).

Art. 146-A de la Constitución Federal es una norma diseñada para legitimar la producción de normas tributarias destinadas a lograr el aspecto positivo de la neutralidad fiscal. Él dice que "una ley complementaria puede establecer criterios especiales para la tributación, con el objetivo de prevenir desequilibrios en la competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo".

Esta disposición establece que la ley complementaria puede establecer parámetros que deben ser observados por la Unión, los Estados y los municipios, para la creación de regímenes diferenciados de obligación tributaria con el fin de evitar o resolver los desequilibrios competitivos causados ​​por acciones privadas que utilizan el impuesto para obtener ventajas competitivas. espurio Los problemas competitivos derivados de causas no tributarias o de actos gubernamentales están fuera del alcance de la norma.

Los criterios especiales están diseñados para permitir el pago correcto del impuesto, cuando el régimen general resulta insuficiente. A través de ellos, algunos contribuyentes pagan impuestos de manera diferente a los demás, sin embargo, con el objetivo de nivelar la carga tributaria (función fiscal) que de otro modo sería desigual, evitando así cualquier posible desequilibrio competitivo (función extra fiscal). Por ejemplo: si el régimen impositivo normal de IPI, debido al valor de los bienes, presenta fallas de aplicación que comprometen el funcionamiento regular del mercado, se puede adoptar un sistema especial de recaudación por tasas fijas, que tenga en cuenta en su graduación. , los precios normalmente cobrados. En este sentido, no hay violación de la isonomía, sino estricta observancia del precepto contenido en ella.

Sin embargo, debe quedar claro que, como instrumentos para la realización de la justicia fiscal, no se pueden utilizar criterios fiscales especiales para aumentar la carga fiscal.

Los criterios fiscales especiales pueden interferir con los elementos de la obligación principal (criterios materiales) o establecer nuevas obligaciones auxiliares (criterios formales). Los criterios materiales incluyen: impuestos monofásicos, anticipación del evento imponible, tasas fijas o específicas, pautas para montos mínimos. Existen varios tipos de criterios formales: regímenes especiales de inspección, medidores de peso, volumen o flujo, prueba de regularidad fiscal, condicionamiento de créditos fiscales no acumulativos al pago del impuesto en la transacción anterior, régimen de pago especial.

La elaboración de una ley complementaria que regule el art. 146-A de la Constitución Federal es de extraordinaria importancia para la preservación de un entorno empresarial saludable en nuestro país. La ley complementaria establecerá reglas generales que definirán, esencialmente, los criterios especiales de tributación que se pueden adoptar, los desequilibrios competitivos que los justifican y las condiciones y límites que deben observarse en su institución. Como resultado, las administraciones tributarias tendrán parámetros uniformes para producir normas que tiendan a neutralizar las ventajas competitivas basadas en violaciones de impuestos. Los contribuyentes, a su vez, estarán protegidos por las limitaciones que se establezcan para evitar posibles abusos, incluso con el pretexto de defender la libre competencia.

Hamilton Dias de Souza, abogado de impuestos, y André Franco Montoro Filho, doctor en economía de la Universidad de Yale y profesor de FEA / USP, son asesores asesores de ETCO.

Impuestos, competencia y artículo 146-A de la Constitución.

Fuente: Última instancia - São Paulo / SP - 15/12/2010

Cualquier impuesto interfiere con el mercado. La carga fiscal afecta los costos y puede cambiar significativamente los resultados económicos. Por esta razón, la carga fiscal de los agentes que compiten en el mercado debería, en principio, ser uniforme. Si algunos son más costosos que otros, habrá una ventaja competitiva artificial, ya que no es el resultado de una mayor eficiencia. El precepto de isonomía será entonces herido y, al mismo tiempo, el principio de libre competencia, perjudicando el ejercicio de la libre iniciativa, que es la base del orden económico.

 

 

Es responsabilidad del Gobierno tomar las medidas necesarias para que el impuesto sea neutral en relación con el funcionamiento del mercado. Esto es lo que se llama el "principio de neutralidad fiscal" que tiene dos aspectos: lo negativo y lo positivo. El aspecto negativo evita que la regla tributaria se formule de una manera que privilegia a los competidores (desigualdad en la ley). Lo positivo impone la adopción de medidas correctivas destinadas a hacer efectiva la carga tributaria legalmente establecida (desigualdad en la aplicación de la ley).

El artículo 146-A de la Constitución Federal es una norma diseñada para legitimar la producción de normas fiscales destinadas a lograr el aspecto positivo de la neutralidad fiscal. Él dice que "una ley complementaria puede establecer criterios especiales para la tributación, con el objetivo de prevenir desequilibrios en la competencia, sin perjuicio de la competencia de la Unión, por ley, para establecer normas con el mismo objetivo".

Esta disposición establece que la ley complementaria puede establecer parámetros que deben ser observados por la Unión, los Estados y los municipios, para la creación de regímenes diferenciados de obligación tributaria con el fin de evitar o resolver los desequilibrios competitivos causados ​​por acciones privadas que utilizan el impuesto para obtener ventajas competitivas. espurio Los problemas competitivos derivados de causas no tributarias o de actos gubernamentales están fuera del alcance de la norma.

Los criterios especiales están diseñados para permitir el pago correcto del impuesto, cuando el régimen general resulta insuficiente. A través de ellos, algunos contribuyentes pagan impuestos de manera diferente a los demás, sin embargo, con el objetivo de nivelar la carga tributaria (función fiscal) que de otro modo sería desigual, evitando así cualquier posible desequilibrio competitivo (función extra fiscal). Por ejemplo: si el régimen impositivo normal de IPI, debido al valor de los bienes, presenta fallas de aplicación que comprometen el funcionamiento regular del mercado, se puede adoptar un sistema especial de recaudación por tasas fijas, que tenga en cuenta en su graduación. , los precios normalmente cobrados. En este sentido, no hay violación de la isonomía, sino estricta observancia del precepto contenido en ella.

Sin embargo, debe quedar claro que, como instrumentos para la realización de la justicia fiscal, no se pueden utilizar criterios fiscales especiales para aumentar la carga fiscal.

Los criterios fiscales especiales pueden interferir con los elementos de la obligación principal (criterios materiales) o establecer nuevas obligaciones auxiliares (criterios formales). Los criterios materiales incluyen: impuestos monofásicos, anticipación del evento imponible, tasas fijas o específicas, pautas para montos mínimos. Existen varios tipos de criterios formales: regímenes especiales de inspección, medidores de peso, volumen o flujo, prueba de regularidad fiscal, condicionamiento de créditos fiscales no acumulativos al pago del impuesto en la transacción anterior, régimen de pago especial.

La elaboración de una ley complementaria que regule el artículo 146-A de la Constitución Federal es de extraordinaria importancia para la preservación de un entorno empresarial saludable en nuestro país. La ley complementaria establecerá reglas generales que definirán, esencialmente, los criterios especiales de tributación que se pueden adoptar, los desequilibrios competitivos que los justifican y las condiciones y límites que deben observarse en su institución. Como resultado, las administraciones tributarias tendrán parámetros uniformes para producir normas que tiendan a neutralizar las ventajas competitivas basadas en violaciones de impuestos. Los contribuyentes, a su vez, estarán protegidos por las limitaciones que se establezcan para evitar posibles abusos, incluso con el pretexto de defender la libre competencia.

Lanzar

Hoy, 15/12, a partir de las 19:30 pm, ETCO lanza, en MAM, el libro "Homenaje al Mercado, Desequilibrio Competitivo y la Constitución, Um Debate", un trabajo que informa los puntos discutidos en el Seminario "Desequilibrio fiscal competitivo y la Constitución Brasileira ”realizada por ETCO en mayo para discutir el Artículo 146-A de la Constitución.

Oscar Pilagallo traduce al lenguaje periodístico toda la riqueza del debate celebrado en el Seminario, al que asistieron:

* André Franco Montoro Filho, director ejecutivo de ETCO;

* Everardo Maciel, ex secretario de Receita Federal y asesor de ETCO;
* Hamilton Dias de Souza, especialista en Derecho Tributario;
* Humberto Ávila, especialista en Derecho Tributario;
* Luís Eduardo Schoueri, profesor de Derecho Tributario en la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo;
* Luiz Fux, Ministro de la Corte Superior de Justicia (STJ);
* Marcílio Marques Moreira, ex Ministro de Hacienda y presidente del Consejo Consultivo de ETCO;
* Mariana Tavares de Araújo, Secretaria de Derecho Económico;
* Otacílio Cartaxo, secretario de Hacienda Federal;
* Rafael Favetti, secretario ejecutivo del Ministerio de Justicia;
* Tércio Sampaio Ferraz Júnior, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo.

 

Servicio

Lanzamiento del libro "Homenaje al mercado, desequilibrio de la competencia y la Constitución, Um Debate"

Autor: Óscar Pilagallo

Fecha: 15/12/10, miércoles

Lugar: Museo de Arte Moderno de São Paulo (MAM)

Dirección: Parque Ibirapuera, puerta 3, sin número, São Paulo, SP