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Presupuesto secreto, federación provisional

La historia de Brasil, como es conocida, está marcada por fantasías y omisiones, como el “grito de Ipiranga”, el silencio sobre el papel decisivo de la emperatriz Leopoldina en la independencia y los movimientos libertarios de 1817 y 1824, el golpe militar eufemísticamente llamado “proclamación” de la República, la mitología que rodea a Tiradentes, cuyo perfil se realizó a semejanza de Cristo retratado por los pintores del Renacimiento, etc.

También tenemos gusto por lo inacabado. El Decreto nº 1 de la República, firmado por el Mariscal Deodoro da Fonseca, “jefe” del gobierno provisional, “proclama” provisionalmente la República y la Federación, que, a mi juicio, quedan provisionales. el arte. 2 de la Enmienda Constitucional nº 32, de 2001, permitió la existencia de medidas provisionales permanentes, sin siquiera molestar a los diccionarios.

Levantada en varias ocasiones en el período imperial, la Federación de 1889 fue una copia inacabada de la que existió en los Estados Unidos, en circunstancias absolutamente distintas: allí, ascendiente y contractual; aquí, descendente y normativo. Fue otra manifestación más de nuestro arraigado complejo de perros callejeros, que adora acríticamente las ideas gestadas en el exterior.

Desde entonces, hemos vivido un federalismo quebrado, que contrasta con el discurso de un pacto federativo que nunca existió.

El federalismo cooperativo, previsto en el art. 23 de la Constitución, está pendiente de sanción desde 1988. Y eso a nadie le importa.

La Constitución dice que el ICMS es un impuesto selectivo, basado en la esencialidad. La ley complementaria reconoció, aunque con retraso, que los combustibles y lubricantes son productos de primera necesidad y, por tanto, no pueden tener una tarifa superior a la tarifa modal. Nadie cuestiona la esencialidad de esos productos. Se postula, sin embargo, compensación a los Estados por una “pérdida” impuesta por la Constitución.

A partir de la reforma tributaria de 1965, se agregó a la competencia tributaria de las entidades federativas la constitucionalización de la participación en la renta, bajo el pretexto de enfrentar flagrantes desigualdades interregionales. Este objetivo, sin embargo, nunca se logró, incluso porque los criterios de reparto no son consistentes con él.

Este desorden federativo se vio agravado por las “modificaciones parlamentarias”, que, en un principio, fueron poco expresivas en términos fiscales. Posteriormente, crecieron significativamente y asumieron un carácter imponente. culminó con el monstruo de la presupuesto secreto. Son la cara ostensible del despilfarro de dinero público, de la cooptación política poco virtuosa y, no pocas veces, de la corrupción.

Artículo: La precariedad del estado de derecho

La Constitución proclama, en su art. 1, que Brasil es un estado democrático de derecho, que supone la sumisión de todos a la ley ya la voluntad popular.

La estabilidad y la claridad son requisitos mínimos para la aplicación de la ley. Esto no es lo que ves en Brasil. Los estándares se modifican con frecuencia, a menudo con una calidad técnica deplorable. La interpretación que se da a las normas también cambia continuamente, sin justificación plausible.

La evidencia de esta degradación normativa, en detrimento de la seguridad jurídica y el estado de derecho, abunda en los medios de comunicación. Las enmiendas constitucionales se aprueban en el acto. Las decisiones judiciales de gran relevancia se toman en pleno virtual. Presento a continuación algunos ejemplos de esta degradación.

La Enmienda Constitucional N° 87, de 2015, que trata sobre la tributación del ICMS en las operaciones interestatales no presenciales, establece en el art. 2, que sus efectos se producirían a partir de 2015, mientras que, en el art. 3, corregido en 2016. Este error principal pasó completamente desapercibido.

La Constitución establece que la tributación de los combustibles y lubricantes por ICMS deberá, entre otros requisitos, tener una tasa uniforme en todo el territorio nacional.

La Ley Complementaria N° 192, de 2022, cumplió con el requisito constitucional de especificación de aquellos productos para el establecimiento de la tarifa uniforme, sin embargo invadió la competencia de los Estados para establecer criterios para su establecimiento. Eso no es lo que dice la Constitución. Los Estados impugnaron esa regla, incluso en las alegaciones de que el uniforme no es idéntico. Eso no es lo que dice el diccionario.

Una reciente sentencia judicial estableció la no aplicación del IRPF a las pensiones alimenticias recibidas, alegando, entre otras razones, que se trataría de un supuesto de doble imposición. No es lo que está en las artes. 4 y 8 de la Ley N° 9.250, de 1995, que prevé la deducibilidad de las pensiones alimenticias pagadas. Por el contrario, se generó una hipótesis de doble no imposición. Si una pareja se separa, el impuesto no se aplicará a quien lo paga ni a quien lo recibe. Una invitación a la simulación, especialmente para los ricos.

Desde la institución del ICM, en 1967, se entendió que ese impuesto y el ICMS, su sucesor, gravaban las transacciones interestatales, existiera o no transferencia de propiedad. Decisión judicial, en 2021, reformuló este entendimiento, considerando inconstitucional la incidencia sin transferencia de dominio. ¿Llevamos más de medio siglo viviendo con esta inconstitucionalidad sin que nadie se dé cuenta?

 

ETCO apoya proyecto de ley de la Secretaría de Finanzas de SP que tiene la intención de mejorar el entorno empresarial

Las autoridades tributarias de São Paulo quieren establecer una nueva relación con los contribuyentes del ICMS, más centrada en el diálogo que en la represión. La idea es reducir las evaluaciones, que alcanzan valores cercanos a R $ 30 mil millones por año en el Estado de São Paulo.

Para tratar de lograr este objetivo, creó un nuevo modelo en el que segmentaba a los contribuyentes a través de notas de "comportamiento" para identificar a aquellos que ofrecen el menor riesgo a las arcas del Estado.

La clasificación considera tres criterios: el pago del impuesto basado en el valor declarado, la emisión de facturas compatibles con los montos declarados a las autoridades fiscales y las relaciones con proveedores que cumplen con los mismos criterios.

Los mejor posicionados en el ranking tendrán un tratamiento diferente. Entre ellos, la recepción de créditos ICMS acumulados sin la necesidad de garantía financiera, abriendo un canal de diálogo con las autoridades fiscales antes de las evaluaciones, además de la posibilidad de participar en decisiones que involucran, por ejemplo, la simplificación de las obligaciones accesorias y la automatización. de sistemas.

“La lógica represiva no es eficiente. Las experiencias internacionales de las administraciones tributarias más modernas muestran que este nuevo modelo aumenta la regularidad fiscal ”, dice Rogério Ceron, subsecretario de la Secretaría de Finanzas de São Paulo (Sefaz-SP).

TRATAMIENTO DIFERENCIADO

El paquete de beneficios que se otorgará a los mejores clasificados tiene tres frentes. Uno se refiere a la inspección.
Según Ceron, la idea es fomentar la autorregulación para los contribuyentes que representan el riesgo más bajo.
Siempre que el Tesoro encuentre una inconsistencia, en lugar de evaluarla, notificará al contribuyente, quien puede o no aceptar la interpretación de las autoridades fiscales. Si el contribuyente no está de acuerdo, el asunto será remitido a un comité previo para su consideración. La idea es evitar que la discordia alcance el nivel administrativo. “El comité será un paso preliminar para que él aclare sus razones, que a menudo son legítimas. Esta nueva postura dará a los contribuyentes una mayor seguridad y creará un entorno empresarial más saludable ”, predice.
El otro beneficio consiste en recibir los créditos fiscales acumulados. Hoy, el contribuyente que presenta la solicitud para utilizar el crédito acumulado está obligado a dejar ante las autoridades fiscales una garantía del 150% del monto reclamado.

Según la propuesta, dependiendo de la clasificación del contribuyente, estará exento del requisito de garantía o su valor será inferior a lo que se cobra actualmente. “No tiene sentido cobrar una cantidad alta a los grupos de menor riesgo. Con la medida, habrá una reducción en el costo financiero ”, explica.

En un modelo similar al utilizado por las agencias de calificación de riesgo, las autoridades fiscales clasifican a los contribuyentes de acuerdo con su exposición a los riesgos de responsabilidad fiscal en A +, A, B, C, D, E. Un análisis previo que toma en cuenta las tasas de incumplimiento actuales, según Sefaz, muestra que alrededor del 80% de los contribuyentes tienden a clasificarse hasta la posición C.
"En São Paulo, la mayoría de los contribuyentes (94%) paga el impuesto a tiempo", dice Ceron. Según él, después de que el Legislativo haya aprobado e implementado el nuevo modelo, el contribuyente tendrá 180 días para regularizar su situación fiscal y debutar el modelo con una buena calificación.

Todas las notas serán publicadas y actualizadas en el sitio web de Sefaz. Los incumplimientos puntuales, hasta tres meses, explica Ceron, no reducirán la calificación. Y, para ascender en el ranking, solo regularizar lo pendiente con las autoridades fiscales.

La propuesta cuenta con el apoyo de ETCO (Instituto Brasileño de Ética de la Competencia), BID (Banco Interamericano de Desarrollo) y otras entidades como la Asociación Comercial de São Paulo (ACSP), la Unión de Empresas de Servicios de Contabilidad (Sescon-SP), Fecomercio SP, Fiesp y Anamaco.

“Esta iniciativa de la Secretaría de Hacienda del Estado de São Paulo es innovadora. Necesitamos valorar al contribuyente que cumple con sus obligaciones y cerrar el cerco a los persistentes evasores fiscales que causan un daño enorme a las autoridades tributarias y la competencia leal. El estado debe modernizarse y contribuir al mejor entorno empresarial ”, dice Edson Vismona, presidente ejecutivo de ETCO.

Para conocer el borrador del proyecto y hacer sugerencias, haga clic aquí.

 

 

Paraná publica Decreto Ley sobre el deudor Contumaz de ICMS

DEUDOR CONTUMAZ PARANA

 

El Estado de Paraná publicó el Decreto Ley N ° 3.864, que habilita al Deudor Contumaz del ICMS, estableciendo además que la CRE (Coordinación de Ingresos del Estado de PR) podrá determinar un régimen especial de control, fiscalización y pago para los contribuyentes considerados deudores permanentes. .

Este es uno de los caminos que defiende la ETCO: la inclusión del concepto de deudor incumbente en las nuevas normas para el cobro de la deuda activa de la Unión y los instrumentos para combatir a las empresas que practican precios anticompetitivos.

Haga clic aquí y acceder al Decreto Ley completo

 

 

STF otorga una orden judicial que suspende el cambio en el pago de ICMS

La solicitud fue realizada por el Consejo Federal de la OAB y concedida por Dias Toffoli.
La decisión cita el estudio de Sebrae sobre el impacto del cambio impositivo.

 

 

El ministro de Corte Suprema (STF) Días Toffoli concedió el miércoles (17) una orden judicial preliminar que suspende el cambio en las reglas para el pago de ICMS en comercio electrónico. La solicitud fue hecha por el Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil (OAB), que afirmaba que el cambio en la recaudación de impuestos para las empresas de Simples Nacional es inconstitucional.

La suspensión es válida hasta el final del juicio. La acción aún será juzgada por el plenario del STF.

Fuente: G1.globo.com (17/02)

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El nuevo ICMS sobrecarga el comercio electrónico

La ley que cambia el cobro en las ventas interestatales trae burocracia a las empresas; para OAB, la inclusión de las empresas Simples es inconstitucional

 

El cambio en la colección de ICMS en ventas no presenciales entre dos estados, vigente desde el 1 de enero, ha creado un gran dolor de cabeza para las empresas de comercio electrónico, especialmente las pequeñas empresas. Con el exceso de burocracia y el aumento de los costos, muchos empresarios de todo el país dejan de vender a otros estados o incluso terminan sus actividades. Antes, el impuesto recaudado en cada operación era solo con el Estado de origen del producto. Con la Enmienda Constitucional 87/2015, el ICMS ahora se comparte con el Estado de destino de la venta. Por lo tanto, el empresario ahora necesita abrir el registro de impuestos en cada uno de los Estados y realizar la recaudación mensual en una guía específica o recopilar una Guía Nacional para la Recaudación de Impuestos del Estado (GNRE) por cada venta realizada a cada consumidor fuera de su Estado.

Fuente: Estado de São Paulo (14/02)

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El comercio electrónico estima pérdidas de R $ 5 mil millones con cambio en ICMS

Se espera que las nuevas reglas impositivas sobre la venta de productos por Internet reduzcan los ingresos del comercio electrónico en R $ 5 mil millones este año, previamente estimados en R $ 56,8 mil millones a fines de 2016, según la Asociación Brasileña de Comercio Electrónico ( ABComm). La asociación argumenta que compartir el impuesto entre el estado de origen y el destino de la venta en línea, implementado el último día del 1, ha burocratizado y detenido la operación de miles de pequeñas tiendas virtuales que optan por Simples Nacional, y que el nuevo sistema genera duplicación y doble imposición. Antes, ICMS solo se cobraba en el estado de origen del producto.

Fuente: O Globo (28/01)

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Las entidades van a STF contra el nuevo intercambio de ICMS para Simples

El director-presidente del Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (Sebrae), Guilherme Afif Domingos, dijo el miércoles (20) que la Confederación Nacional de Comercio (CNC) presentará un requerimiento judicial ante la Corte Suprema Federal ( STF) para suspender el aplicación de la regla de compartir ICMS (Impuesto sobre la circulación de bienes y servicios) entre los estados, vigente desde el comienzo del año, para las empresas inscritas en Simples Nacional, es decir, con ingresos de hasta R $ 3,6 millones por año.

Según Afif Domingos, la solicitud de una orden judicial con efecto suspensivo por parte de CNC será firmada por otras diez entidades. Ellos son: Confederación de Asociaciones Comerciales y Comerciales de Brasil (CACB), Confederación Nacional de Comerciantes (CNDL), Confederación Nacional de Industria (CNI), Federación Nacional de Empresas de Servicios Contables (Fenacon), Asociación Brasileña de Automatización Comercial (Afrac ), Asociación Brasileña de Comercio Electrónico (ABComm), Asociación Comercial de Río de Janeiro (ACRJ), Asociación Comercial de São Paulo (ACSP), Cámara de Comercio Electrónico de Brasil (Camara-e.net) y Unión de Empresas de Servicios de Contabilidad ( Sescon-SP).

Fuente: G1 (20/01)

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